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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / materia de calidad en el otorgamiento de las prestaciones y servicios a los asegurados, sostenibilidad fi nanciera, y promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción; así como, en materia de gestión de recursos humanos; Que, conforme al numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado se cuenta con el consentimiento de las entidades e instituciones representadas en el Grupo de Trabajo; Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000281-2025-MTPE/4/9.3, a través del cual la O fi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial antes señalado; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el documento de vistos hace suyo el Informe N° 000158-2025-MTPE/4/8-JHL, a través del cual se emite opinión legal favorable al proyecto de resolución ministerial en mención; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Grupo de Trabajo para la mejora de la gobernanza, la sostenibilidad fi nanciera, de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción y de la mejora de la calidad de los servicios de salud, del Seguro Social de Salud - ESSALUD”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar propuestas de acciones y medidas de política para mejorar la gobernanza, la sostenibilidad fi nanciera, la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción; así como mejorar las prestaciones de salud, económicas y sociales a favor de los asegurados. Artículo 3.- Conformación 3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: a) El/La Viceministro/a de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a representante del Despacho Ministerial; c) Un/a representante de la Organización Internacional del Trabajo; d) Un/a representante de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; y e) Un/a representante de la Academia Nacional de Medicina. 3.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, así como sus representantes alternos/as, se acreditan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación5.1. El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 5.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial 7.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial. b) Elaborar propuestas de acciones y medidas para el mejoramiento de la gobernanza, la sostenibilidad fi nanciera, la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción; así como, de las prestaciones económicas y sociales de los asegurados. c) Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. 7.2 El Grupo de Trabajo Sectorial emite un informe fi nal que incluye las propuestas de acciones y medidas, en concordancia con su objeto, al vencimiento de su plazo de vigencia. Artículo 8.- Quórum El quórum para la instalación y realización de sesiones se de fi ne por mayoría absoluta de sus integrantes. Artículo 9.- Adopción de acuerdos Los acuerdos son adoptados por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el/la Presidente/a. Artículo 10.- Participación y colaboración de otras entidades o personas 10.1 El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, representantes de organismos multilaterales, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 10.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto. Artículo 11.- Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia por un período de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, pudiendo prorrogarse dicho plazo por un período adicional. Artículo 12.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en el Grupo de Trabajo Sectorial.