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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / como especie nativa del Valle y patrimonio Cultural del Distrito de El Algarrobal, con la fi nalidad de contribuir en la protección y conservación de la raza, así como promover la importancia y símbolo del legado cultural; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Mu nicipal de El Algarrobal, por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA AL PERRO PASTOR CHIRIBAYA COMO ESPECIE NATIVA DEL VALLE Y PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO DE EL ALGARROBAL Artículo Primero.- DECLARAR al Perro Pastor Chiribaya como especie nativa del valle y patrimonio cultural del distrito de El Algarrobal, en reconocimiento a su valor arqueológico, histórico y cultural, como parte del legado de la antigua Cultura Chiribaya en el valle del río Osmore. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la remisión de copia de la presente ordenanza al Gobierno Regional de Moquegua y demás entidades competentes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la MDEA, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la municipalidad (https://www.gob.pe/munielalgarrobal); Regístrese, comuníquese y cúmplase. FLORENTINO NINA FERNANDEZ Alcalde 2412465-1 Establecen monto de dieta mensual de regidores de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2025- MDEA El Algarrobal, 20 de junio del 2025EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL ALGARROBAL VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nª 012- 2025 del 20 de junio del 2025, Informe N° 473-2025-OGAJ- MDEA, Informe N° 143-2025-OGACyGD-MDEA, Informe N° 501-2025-OGAJ-MDEA, Informe N° 158-2025-OGACyGD-MDEA, Ley N° 32269, Informe N° 630-2025-OGAJ-MDEA, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía está en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía otorgada por la Constitución radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administración y gestión, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en sus articulas 12º y 21 º establecen respectivamente, que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a percibir dieta, las cuales deben ser fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Inicio gestión. A su vez, el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, se aprobó los montos de compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales y que la Municipal Distrital de El Algarrobal, según el Acuerdo de Concejo N° 010-2023-MDEA se encuentra en el rango IX, por tanto, la compensación económica del alcalde de la entidad es la suma de S/3,300.00 (Tres Mil con 00/100 Soles). Es decir, correspondería a los regidores de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, percibir un máximo de 30% de la remuneración del alcalde, esto es S/990.00 (Novecientos noventa con 00/100); Que, en consecuencia, el 30% de la remuneración mensual del alcalde asciende a S/ 990.00 (novecientos noventa con 00/100 soles), monto que corresponde percibir mensualmente a los regidores que asistan a dos (2) sesiones ordinarias del Concejo Municipal. En caso de asistir solo a una (1) sesión ordinaria, corresponde el pago del 50% de dicho monto, equivalente a S/ 495.00 (cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 soles); Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a percibir dietas, las cuales debían ser fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, conforme al régimen anterior a la Ley N° 32269; asimismo, la Ley N° 28212 establece que los concejos municipales tenían la facultad de fi jar dietas hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) de la remuneración del alcalde. En ese contexto, debe señalarse que la prohibición contenida en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, respecto al reajuste de dietas, se aplicaba especí fi camente a la gestión 2019- 2022, ya que dicho decreto no modi fi có el contenido de la Ley N° 27972 ni de la Ley N° 28212, por lo que no generó impedimento legal alguno para que la gestión 2023-2026 pueda ejercer la facultad de establecer el monto de dietas dentro del marco legal vigente; Que, mediante Ley N° 32269 - Ley que modi fi ca la Ley N° 27972 - Ley de Orgánica de Municipalidades, establece precisiones sobre las dietas de los regidores: “Artículo 12.- RÉGIMEN DE DIETAS […] El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. […]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización para emisión de acuerdo de concejo Se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. Que, mediante Informe N° 473, 501 y 630-2025-OGAJ- MDEA, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica - MDEA, concluye que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32269 - Ley que modi fi ca el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, corresponde la Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, dentro de los 90 días de su entrada en vigor, fi jar el monto de las dietas de los regidores, para el periodo del mandato vigente, que se pagarán por asistencia efectiva a las sesiones, cuyo monto total de las dietas mensuales no deben superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde; Que, estando a las facultades conferidas por Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se dictó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER que el monto de la dieta mensual correspondiente a los regidores de la