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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condiciones LGACódigo Tabla de Sanciones Artículo 197 inciso c)N81 No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71.Despachador de aduanaa) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025. Artículo 197 inciso c)N71No proporcionar, exhibir o transmitir la información veraz, auténtica, completa y sin errores, respecto a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadas, dispuestas por la autoridad competente, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera. En caso se proporcione, exhiba o transmita la información, este supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente. La sanción toma en cuenta los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Despachador de aduanaa) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025. Artículo 198 inciso b)P11No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P12.Importadora) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025. Artículo 198 inciso b)P12No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Importadora) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025. Artículo 198 inciso d)P87En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.Importadora) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025. Artículo 198 inciso d)P69En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:- Valor;- Marca comercial;- Modelo;- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.Importadora) La infracción haya sido cometida desde el 30.06.2025 hasta el 30.09.2025.b) La declaración corresponda a la modalidad de despacho anticipado al régimen de importación para el consumo.c) Se haya realizado la rectificación electrónica de la declaración hasta el 30.09.2025.