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114 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / burocráticas, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, el artículo 6º de la precitada norma legal establece que el alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del TUPA de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por ORDENANZA Nº 019-2022-MPP, respecto de requisitos y exigencias que podrían ser consideradas barreras burocráticas, contraviniendo normas de alcance nacional; conforme al ANEXO A Y B que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- ORDENAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la O fi cina General de Secretaría, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, conforme lo dispone la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la unidad de sistemas, para su publicación en el Portal Institucional y Transparencia de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2406922-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALGARROBAL Ordenanza Municipal que declara al Perro Pastor Chiribaya como especie nativa del valle y patrimonio cultural del distrito de El Algarrobal ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2025- MDEA El Algarrobal, 17 de junio del 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALGARROBAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 011-2025-MDEA/ MCH, Informe N° 208-2025/SGDEP/GDES-MDEA, Informe N° 174-2025-OGACyGD-MDEA, Informe N° 303-2025-GDES-MDEA, Informe N° 588-2025-OGAJ- MDEA, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9°, numerales 8 y 9, que corresponde al Concejo Municipal aprobar ordenanzas y declarar de interés distrital hechos, actividades o realidades de trascendencia para la comunidad; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades - ley N° 27972, señala que ordenamiento jurídico municipal está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Que, el artículo 82°, numeral 12 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el ámbito de la cultura, dispone que las municipalidades deben promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identi fi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, con Informe N° 105-2025-MDEA/MCH, la Encargada del Museo Municipal El Algarrobal, solicitar la declaratoria al Perro Pastor Chiribaya, como raza autóctona del distrito, sustentando lo siguiente; • Que, es una raza identi fi cada a partir de restos arqueológicos hallados en tumbas de la Cultura Chiribaya entre los 900 - 1350 D.C. desarrollada en el valle del Rio Osmore, ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; • Que existen características culturales y arqueológicas en el distrito que coinciden con la presencia histórica de esta raza, y que los pobladores locales la reconocen como parte de su identidad natural y cultural; • Que el Perro Pastor Chiribaya es una de las primeras razas caninas domesticadas del Perú, representando un símbolo del legado cultural de las poblaciones originarias del valle; Que, bajo el principio de legalidad, acorde con el numeral 1.1) del artículo IV del Título preliminar de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y sin perjuicio de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura en cuanto a la declaratoria de patrimonio cultural de la Nación, las municipalidades tienen la facultad de reconocer hechos de trascendencia e interés cultural en el ámbito local; Que, la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social -MDEA, tiene por objeto declarar al Perro Pastor Chiribaya como especie nativa del Valle y patrimonio cultural del Distrito de El Algarrobal, a fi n de contribuir con su protección, conservación y valoración cultural, así como promover la importancia del Perro Pastor Chiribaya; Que, con Informe N° 105-2025-MDEA-/MCH la encargada del Museo Municipal el Algarrobal concluye que el Perro Pastor Chiribaya, posee evidencias cientí fi cas e historia para ser reconocido como raza autóctona, así como sustento normativo para ser declarado como patrimonio cultural vivo del distrito de El Algarrobal; Que, con Informes N° 303-2025-GDES-MDEA y N° 208-2025/SGDEP/GDES-MDEA, el Gerente de Desarrollo Económico y Social y el Subgerente de Desarrollo Económico y Productivo de la Municipalidad, respectivamente, recomiendan declarar al Perro Pastor Chiribaya como especie nativa del valle y patrimonio cultural del distrito de El Algarrobal, en mérito a su valor histórico y cultural; Que, con Informe N° 174-2025-OGACyGD la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria - MDEA, hace de conocer a la Gerencia Municipal - MDEA, que en Sesión de Concejo N° 010-2025-MDEA, se debatió respecto la propuesta de declaratoria al Perro Pastor Chiribaya como Especia Nativa del Valle y Patrimonio Cultural del Distrito de El Algarrobal; Que, con Informe N° 588-2025-OGAJ-MDEA la O fi cina General de Asesoría Jurídica - MDEA, concluye que, es procedente la declaración al Perro Pastor Chiribaya