TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 0134-2025-MP-FN-OREF-YGRC de fecha 23 de junio de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con e fi cacia anticipada a partir del 16 de junio de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Leidy Jahaira Nuñez Flores, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Baja, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1939-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 6 de septiembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 16 de junio de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Leidy Jahaira Nuñez Flores que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2413110-4 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Regional que autoriza la conformación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COREDNNA) en la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL N° 006-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de reforma Constitucional del Capítulo XVI, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27860, Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº27783, Ley Orgánica de Gobierno Regionales- Ley Nº27867 y su modi fi catoria, Ley Nº27902 y demás Normas Complementarias y: CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos del Niño señala en su artículo 3° que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas (…) una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (…) Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad (…)”; Que, la referida Convención señala también en su artículo 4º que “Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la referida Convención”; de igual forma en el artículo 6º dispone que los Estados Partes garanticen en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño; Que, conforme lo establece en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dicho Consejo tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten en los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 60º inciso h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que, “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”. Que, el artículo 31° del referido código señala que “Los Gobiernos regionales y locales establecerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. El MIMP coordina con dichas entidades técnicas regionales y locales el cumplimiento de sus funciones”. Que, con Ordenanza Regional N°289-2011- GOBIERNO REGIONAL AMAOZNAS/CR de fecha 20/06/2011, se crea el Consejo Consultivo de los niños, niñas y adolescentes de la Región Amazonas, con el propósito de ser un espacio de participación genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Amazonas.