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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000026-2025- SUNAT /700000 Lima, 25 de junio de 2025 PRORROGAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000052-2022- SUNAT /700000 CONSIDERANDO: Que las Resoluciones de Superintendencia N°s. 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 255-2015/SUNAT regulan la emisión de las guías de remisión electrónicas (GRE) del remitente y del transportista; Que el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT designó de manera progresiva, según el anexo X de dicha resolución, a los emisores electrónicos de la GRE, desde el 1 de enero de 2023, habiéndose incorporado el último grupo considerando a quienes deben emitir la guía de remisión a partir del 1 de enero de 2024; por lo que, a la fecha, todos los sujetos que, en su calidad de remitentes o transportistas, estén obligados a emitir dicha guía deben hacerlo en forma electrónica; Que, al amparo de los artículos 82 y 166 del Código Tributario -cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013- EF-, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 (Resolución), cuya última prórroga y modi fi cación fueron establecidas por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000046-2024-SUNAT/700000, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipi fi cadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2025, relacionadas con la emisión de la GRE, en los supuestos señalados en su Anexo I; así como, levantar actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad; Que, según la información obtenida de los sistemas de esta Superintendencia Nacional y de las intervenciones presenciales efectuadas, se ha relevado que aún existen remitentes y transportistas que no han culminado la implementación de la GRE, por lo que se considera conveniente prorrogar nuevamente el lapso durante el cual se aplica la facultad discrecional de sancionar prevista en la Resolución para que los sujetos obligados a emitirla puedan concluir las adecuaciones necesarias para que su emisión se realice de manera correcta; En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones a que se re fi ere dicha resolución y que sean detectadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2412965-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Aprueban Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2025- SUNAFIL Lima, 25 de junio de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 223-2025-CR/GRECE, de fecha 05 de junio de 2025, de la Contraloría General de la República; el Memorándum Nº 720-2025-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 24 de junio de 2025, de la O fi cina de Administración; Informe Nº 161-2025-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 24 de junio de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 279-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 25 de junio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 007-2024- SUNAFIL/PCD, de fecha 19 de diciembre de 2024, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, la citada norma señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven