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110 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, como el instrumento marco de políticas públicas que orientará la acción del Estado, en sus tres niveles de gobierno, al desarrollo de intervenciones articuladas, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que, a través del DICTAMEN N°001 -2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CODSMÑJAM, de fecha 17 de abril de 2025, suscrito por la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA MUJER, DEL NIÑO, JUVENTUDES Y DEL ADULTO MAYOR, mediante el cual remite APROBAR: “LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN AMAZONAS (COREDNNA)”, para su aprobación mediante ordenanza regional. Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al presidente regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº27867; el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COREDNNA) EN LA REGIÓN AMAZONAS Artículo Primero.- Aprobar la conformación del Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COREDNNA), de naturaleza permanente, que tendrá por objeto constituir una instancia de articulación que promueva la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas regionales que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes en la región Amazonas. Artículo Segundo.- El Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COREDNNA) de Amazonas estará integrada por un/a representante titular y/o un/a representante alterna de las siguientes instituciones: MIEMBROS TITULARES: 1. Gobernador Regional de Amazonas - PRESIDENTE 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social - SECRETARÍA TÉCNICA 3. Dirección Regional de Salud - DIRESA AMAZONAS.4. Dirección Regional de Educación - DREA AMAZONAS. 5. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Amazonas. 6. Policía Nacional del Perú - PNP7. Ministerio de Justicia - MINJUS AMAZONAS8. Ministerio Público - MP AMAZONAS9. Poder Judicial- PJ AMAZONAS 10. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP 11. Consejo Consultivo y Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes - CCONNA REGIONAL AMAZONAS. 12. Municipalidad Provincial de Chachapoyas.13. Municipalidad Provincial de Bagua.14. Municipalidad Provincial de Bongará. 15. Municipalidad Provincial de Luya. 16. Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza. 17. Municipalidad Provincial de Condorcanqui.18. Municipalidad Provincial de Utcubamba.19. Prefectura Regional Amazonas.20. Defensoría del Pueblo.21. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) 22. CONADIS 23. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR AMAZONAS 24. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE-AMAZONAS 25. Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI AMAZONAS 26. O fi cina Regional del Registro Nacional de Identidad - RENIEC AMAZONAS27. Dirección Regional Desconcentrada de Cultura Amazonas. 28. Centros de Acogida Residencial - CAR AMAZONAS INVITADOS29. Universidades Públicas y Privadas. 30. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza - MCLCP AMAZONAS 31. Colegio Regional de Obstetras XXI - Amazonas32. Colegio Profesional de Enfermería - Amazonas33. Colegio Profesional de Odontología - Amazonas34. Colegio de Médicos - Amazonas35. Colegio de Profesores - Amazonas36. Otras entidades públicas y/o organizaciones de la sociedad civil involucradas con la temática de las niñas, niños y adolescentes. El COREDNNA estará representado por un/a titular de cada una de las instituciones señaladas, el cual recae en cada uno/a de los Gerentes/as, jefes/as o Directores/as con su respectivo alterno/a designados/as o fi cialmente por cada unidad orgánica. Asimismo, el COREDNNA podrá convocar en calidad de invitados/as a los asesores/as, consultores/as de instituciones de diversa índole, para que brinden su apoyo. Artículo Tercero.- Establecer que el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COREDNNA AMAZONAS) ejerce las siguientes funciones: 1. Analizar, sistematizar y revisar la problemática regional en torno a la niñez y adolescencia. 2. Promover y articular aportes respecto a las iniciativas que contribuyan al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. 3. Elaborar el diagnóstico sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes de la Región Amazonas. 4. Proponer políticas, programas, proyectos y servicios para la atención de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región Amazonas en el marco de la Política Nacional Multisectorial vigente. 5. Otras que establezca el reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, toda normativa regional que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como Secretaría Técnica del COREDNNA, la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del COREDNNA, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades asumirá las funciones de Secretaría Técnica en los casos en que la Gerencia Regional de Desarrollo Social se encuentre ausente, con cargo a informar sobre los acuerdos tomados. Artículo Setimo.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de mayo del año 2025 RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas