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111 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 de mayo de 2025 GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional de Amazonas 2405705-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ordenanza que declara el cierre indeterminado del ACR “Nevado Huaytapallana” ante el acelerado retroceso glaciar y exposición de la población a los peligros asociados al derretimiento glaciar y la reducción de disponibilidad hídrica ORDENANZA REGIONAL N° 418-2025-GRJ/CR VISTO:Dictamen N° 001-2025-GRJ-CR/CP-RRNNyMAPOR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en inciso b) del Artículo 3° de la Ley N° 26834- Ley de Áreas Naturales Protegidas, las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional competen a los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 018-2011-MINAM nos indica establecer el Área de Conservación Regional Huaytapallana, sobre una super fi cie de veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín. También señala en su Artículo 3°, que el Área de Conservación Regional Huaytapallana será administrada íntegramente y fi nanciada por el Gobierno Regional de Junín; Que, los estudios de investigación del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, revela que las concentraciones de carbono negro en la cordillera Huaytapallana, aumentaron signi fi cativamente, alcanzando niveles hasta cinco veces superiores a los valores habituales, generando disminución del 70 % de su masa glaciar en los últimos 50 años, generando un retroceso glaciar lo cual podría generar un desastre natural (desprendimiento glaciar). Que, a fi n de salvaguardar el interés público y prioridad la conservación y aprovechamiento sostenible del medio ambiente frente a posibles desastres en la zona señalada y en ejercicio pleno del derecho, el Gobierno Regional de Junín debe declarar el cierre indeterminado, para mantener la conservación de la diversidad biológica y los servicios ecosistémico del ACR “ Nevado Huaytapallana”. Hasta que el Gobierno Regional asegura la aprobación del Reglamento de la Ordenanza, y el Plan Maestro con desarrollo sostenible;Que, contando con el Informe Técnico y legal favorable, y estando a las consideraciones expuestas, y el Dictamen N° 001-2025-GRJ-CR/CP-RRNNyMA, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el cual después de un análisis y debate correspondiente, el pleno propuso algunas modi fi caciones al proyecto de ordenanza primigenio, fue sometido a votación, contando con el voto UNÁNIME la siguiente; “ORDENANZA QUE DECLARA EL CIERRE INDETERMINADO DEL ACR “NEVADO HUAYTAPALLANA, ANTE EL ACELERADO RETROCESO GLACIAR Y EXPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN A LOS PELIGROS ASOCIADOS AL DERRETIMIENTO GLACIAR Y LA REDUCCIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA” Artículo Primero.- En función de las facultades otorgadas en el D.S. N° 018-2011, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Junín, DECLARA EL CIERRE INDETERMINADO DEL ACR HUAYTAPALLANA, ANTE EL “ACELERADO RETROCESO GLACIAR Y la EXPOSICIÓN DE LA POBLACIÓN A LOS PELIGROS ASOCIADOS AL DERRETIMIENTO GLACIAR Y LA REDUCCIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA”. Hasta que el Ejecutivo asegure la aprobación de la reglamentación de la Ordenanza, y del Plan Maestro con desarrollo sostenido. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al Ejecutivo (Gobernador Regional) para que, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y las instancias que correspondan, desarrollen las acciones pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo (Gobernador Regional), y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la REGLAMENTACIÓN de la presente Ordenanza Regional mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria de Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 17 días del mes de junio del año 2025. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO:Mando, Promúlguese, Comuníquese y Cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de junio del 2025. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2412272-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban actualización del Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Chira Piura “APROBAR EL MANUAL DE OPERACIONES (MOP) DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA PECHP” DECRETO REGIONAL Nº 005-2025/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONAL