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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2025 (05/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran la vacancia del cargo de Consejera Regional por la provincia de Pacasmayo ACUERDO REGIONAL Nº 000213-2024- GRLL-CR Trujillo, 27 de diciembre de 2024 ACUERDAN DECLARAR LA VACANCIA AL CARGO DE CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE PACASMAYO, EJERCIDA POR LA ABOGADA OLANDA MARGOT TORRES CANCINO, POR CONFIGURARSE LA CAUSAL DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30º DE LA LEY Nº 27867, LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONAL Y EL ARTÍCULO 12º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 27 de diciembre del 2024; VISTO Y DEBATIDO el O fi cio Nº 00058-2024-GRLL-CR-DCRT1 de fecha 17 de diciembre de 2024, presentado por los Consejeros Regionales Ever Cadenillas Coronel, Samuel Alfonso Leiva López, Gisella Lileth Crisologo Polo, Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, Segundo Aurelio Cepeda Uriol, Víctor Robert de La Cruz Rosas, Edy Luz Bertha Camacho Barreto, Tania Lorena Carranza Blas, Frank Junior Solorzano Rojas, que contiene el Pedido de Moción de Vacancia al cargo de consejera regional por la provincia de Pacasmayo, ejercida por la abogada Olanda Margot Torres Cancino; y, CONSIDERANDO:Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 51º literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, prescribe que. - Los Pedidos proceden en el siguiente caso: para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia Regional; Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece como causal de vacancia para los Consejeros Regionales la inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) del Gobierno Regional de La Libertad rea fi rma esta causal de vacancia, señalando que el cargo de Consejero Regional es irrenunciable. Vaca por: (…) e) Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o cuatro (04) alternadas durante un (01) año. Que, el artículo 72º del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC) regula el procedimiento para el pedido de vacancia, el cual debe observar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del afectado; Que, el procedimiento para el pedido de vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, fi rmada por no menos de siete (07) Consejeros Regionales, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Consejero Delegado. b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos cinco Consejeros Regionales. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente Sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. El Pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una Sesión Especial. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales cuya vacancia es materia del pedido, pueden ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por sesenta minutos. c) El acuerdo que declara la vacancia del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales por la causal prevista en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales requiere una votación cali fi cada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Consejo Regional y consta en Acuerdo Regional emitido por el Consejo Regional. d) El Acuerdo Regional que declara la vacancia se publica en el Diario O fi cial El Peruano dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el Consejo Regional. e) El Acuerdo Regional que declara la vacancia rige desde la fecha que se comunica al vacado; Que, mediante O fi cio Nº 00058-2024-GRLL-CR- DCRT1, fecha 17 de diciembre del 2024, nueve (9) consejeros regionales, presentaron pedido de moción de vacancia del cargo de consejera regional representante de la provincia de Pacasmayo, ejercida por la Abogada Olanda Margot Torres Cancino, por causal de inasistencias injusti fi cadas a sesiones de consejo regional, en atención a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL-CR, concordante con lo establecido en el art. 30º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, esto es, por no haber justi fi cado su insistencia de las siguientes sesiones del Consejo Regional: Sesiones extraordinarias de los días 17 de octubre, 29 de octubre y 31 de octubre de 2024. Sesiones ordinarias del 5 de noviembre, 14 de noviembre (continuada), 22 de noviembre, 29 de noviembre (continuada), 2 de diciembre y 17 de diciembre de 2024; señalando que dichas ausencias incumplen con sus deberes como Consejera Regional y con fi guran la causal de vacancia establecida en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el pedido de moción de vacancia en mención, fue admitido en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 17 de diciembre del 2024 conforme a lo establecido en el artículo 72º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL-CR; acordando el Pleno del Consejo Regional para su debate y votación para el próximo 27 de diciembre del año en curso, situación que fue puesta en conocimiento a la Consejera Regional abogada Olanda Margot Torres Cancino, a través del O fi cio Nº 001760-2024-GRLL-CR- SCR, tanto a través del Sistema de Gestión documental (SGD) correspondiente al usuario personal de la dependencia del despacho de la Consejera Regional por la Provincia de Pacasmayo, de fecha del 18 de diciembre de 2024; así como, de manera personal en su domicilio real ubicado en Mz Y Lote 18 Urbanización El Porvenir – Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad, de fecha 20 de diciembre del mismo año, conforme consta del registro del SGD y cargo de noti fi cación personal. Que, se encuentra acreditada conforme a las actas correspondientes, la inconcurrencia de la Consejera Olanda Margot Torres Cancino a las sesiones del Consejo Regional: Sesiones extraordinarias de los días 17 de octubre, 29 de octubre y 31 de octubre de 2024. Sesiones ordinarias del 5 de noviembre, 14 de noviembre (continuada), 22 de noviembre, 29 de noviembre (continuada), 2 y 17 de diciembre de 2024;