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56 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 27 de diciembre del 2024, la misma que fue convocada mediante O fi cio Múltiple Nº 00304-2024-GRLL-CR-SCR, el Presidente del Consejo Regional de La Libertad, propuso a debate el pedido de moción de vacancia del cargo de consejera regional representante de la provincia de Pacasmayo, abogada Olanda Margot Torres Cancino, por causal de inasistencias injusti fi cadas a sesiones de consejo regional, en atención a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL-CR, concordante con lo establecido en el art. 30º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; donde, previa intervención de los consejeros regionales, según constan del acta de su propósito, sometió a votación del Pleno del Consejo Regional, siendo aprobado por unanimidad, con un total de doce (12) votos a favor que correspondió al quorum de dicha sesión; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta el Pleno del Consejo Regional, ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR DECLARAR la vacancia del cargo de Consejera Regional por la Provincia de Pacasmayo, abogada Olanda Margot Torres Cancino, por con fi gurarse la causal de inasistencia injusti fi cada prevista en el artículo 30º de la Ley Nº 27867 y el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad.” Artículo Segundo.- COMUNICAR al Jurado Nacional de Elecciones el presente acuerdo regional y documentación sustentatoria, a efectos de SOLICITAR a dicho Organismo Constitucional Autónomo, en su condición de máxima autoridad en materia electoral, deje sin efecto la credencial otorgada a la Consejera Regional Olanda Margot Torres Cancino y convoque al Consejero Regional Accesitario representante de la Provincia de Pacasmayo, otorgándole la credencial correspondiente, a fi n de completar el número de integrantes del Consejo Regional de La Libertad, así como, el periodo de gestión regional 2023-2026. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “EI peruano” y en el portal web institucional del Gobierno Regional de la Libertad. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional 2376544-1 Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del año 2024 y enero del año 2025 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 000066-2025- GRLL-GGR-GREMH Trujillo, 7 de febrero del 2025 VISTO: El Informe legal Nº 000019-2025-GRLL-GGR-GREMH- SGM-ERB, de fecha 04 de febrero del 2025, emitido por el área legal de Minería de la Sub Gerencia de Minería de la GREMH-LL sobre publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de junio del año 2024 y enero del año 2025; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que estos ejercerán funciones especí fi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especí fi camente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo señala el literal f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, (en adelante, TUO de LGM) aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los artículos 124º del TUO de LGM y 38º del Decreto Supremo Nº 020- 2020-EM, y vistos de la Sub Gerencia de Minería y del área legal de esta Gerencia Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del año 2024 y enero del año 2025, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto Supremo Nº 020- 2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEDER ERASMO MARTELL ESPINOZA GREMH - Gerencia Regional de Energía Minase Hidrocarburos RELACIÓN DE 04 CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL MES DE JUNIO DEL AÑO 2024 Y ENERO DEL AÑO 2025 EN LA REGIÓN LA LIBERTAD NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS. JUNIO 20241.- A) COMPAÑÍA MINERA LEON DE ORO B) 630009022 C) SANTOS LIBORIO RODRIGUEZ PARIMANGO D) Nº 000315-2024-GRLL-GGR-GREMH 11.06.2024 E) 17 F) V1: N9 098 000.00 E241 000.00 V2: N9 097 000.00 E241 000.00 V3: N9 097 000.00 E239 000.00 V4: N9 099 000.00 E239 000.00 V5: N9 099 000.00 E240 000.00 V6: N9 098 000.00 E240 000.00 ENERO 2025 1.- A) CLAUDIA VANESSA B) 630010021 C) JHON MICHAEL SIFUENTES CONTRERAS D) Nº 000001-2025-GRLL-GGR-GREMH 03.01.2025 E) 18 F) V1: N9 079 000.00 E270 000.00 V2: N9 077 000.00 E270 000.00 V3: N9 077 000.00 E269 000.00 V4: N9 078 000.00 E269 000.00 V5: N9 078 000.00 E266 000.00 V6: N9 079 000.00 E266 000.00 V7: N9 079 000.00 E265 000.00 V8: N9 080 000.00 E265 000.00 V9: N9 080 000.00 E266 000.00 V10: N9 081 000.00