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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2025 (05/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / regionales y locales y de la cooperación internacional; precisando también en el numeral 20.1 y 20.2 del artículo 20º de dicha Ley, que los “ Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversión debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Que, el artículo 1º de la Ley del Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modi fi cado por la Ley Nº 29298. De fi ne al proceso de Presupuesto Participativo Multianual, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalecen las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales, promueven el desarrollo en la programación de sus presupuestos, mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus propuestas, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, de fi ne al Presupuesto Participativo Multianual, como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual de fi ne las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos, Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Asimismo, mediante la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01, “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, mediante el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007- 2010/EF/76.01, el mismo que tiene carácter general y permanente, y de cumplimiento obligatorio, se establece que el Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades del Gobierno Regional, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, de fi nen en conjunto, cómo y a que se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico de mediano plazo, los cuales están directamente vinculados con la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2025. Que, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo- Ley Nº 28056, modi fi cada por la Ley Nº 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerado la realidad territorial, serán regulados por Ordenanza. Que a su vez el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionale.- Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, es necesario establecer los lineamientos precisos para orientar el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Multianual, con un horizonte de corto plazo; el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerosos comentarios y sugerencias recibidos de Instituciones del Sector Público de la Sociedad Civil, del Sector Privado y los ciudadanos interesados en general.De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 003,llevada a cabo día martes 23 de enero del año 2025, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº005-2025-GRA/CR-SE de fecha 29 de enero del año 2025; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37, Concordante con el Art. Nº 38º de la de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha Aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR: Las disposiciones generales del “Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo Multianual del Gobierno Regional Amazonas para el Año Fiscal 2026-2028”, conforme al texto integrado, por (4) títulos, (14) capítulos, (34) artículos, una (01) Disposiciones Complementarias y Finales y (06) anexos, también (01) Disposiciones Transitorias (03) anexos, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR: La conformación del EQUIPO TÉCNICO y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Multianual, para el año fi scal 2026-2028, el mismo que como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR: El Plan Anual del CRONOGRAMA para el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Multianual para el año fi scal 2026-2028. que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR: A la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y al Equipo Técnico, para que, en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional y las dependencias y áreas involucradas den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional, para lo cual realizarán todas las acciones pertinentes relacionadas al proceso, entendiéndose como tal; CONVOCATORIA, inscripción de agentes participantes, admisión de proyectos, plani fi cación y adecuación al Instructivo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Quinto.- DISPONER, Que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, disponer su inclusión del texto y anexos en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 29 días del mes de enero del año 2025. RICARDO WILMER GONZALES SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO Regístrese, publíquese y cúumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas al 7 de febrero de 2025. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2372302-1