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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2025 (05/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / E266 000.00 V11: N9 081 000.00 E268 000.00 V12: N9 079 000.00 E268 000.00 2.-A) ORMASAN 32-2024 B) 630010124 C) YEKYLL IPARRAGUIRRE PALOMINO D) Nº 000039-2025-GRLL-GGR-GREMH 31.01.2025 E) 17 F) V1: N9 068 000.00 E786 000.00 V2: N9 066 000.00 E786 000.00 V3: N9 066 000.00 E784 000.00 V4: N9 067 000.00 E784 000.00 V5: N9 067 000.00 E785 000.00 V6: N9 068 000.00 E785 000.00 3.-A) ORMASAN 33-2024 B) 630010224 C) YEKYLL IPARRAGUIRRE PALOMINO D) Nº 000052-2025-GRLL-GGR-GREMH 31.01.2025 E) 17 F) V1: N9 065 000.00 E784 000.00 V2: N9 063 000.00 E784 000.00 V3: N9 063 000.00 E783 000.00 V4: N9 065 000.00 E783 000.00 2376532-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza que crea la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque - ARD Lambayeque CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 000003-2025-GR. LAMB/CR [515379228-39] Chiclayo, 27 febrero de 2025 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria aprobó la Ordenanza Regional que CREA LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LAMBAYEQUE - ARD LAMBAYEQUE, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 23° que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”. Que, el artículo 191° regula que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”. Que, por su parte la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional en su Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su artículo 192° que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su Artículo 6°, inciso a), señala que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros con el siguiente objetivo: “Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva”, a su vez en el artículo 8 se precisa: “La autónoma es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”. Que, el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad estableciendo en su Artículo 2° que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. Que, la citada Ley establece en su Artículo 6° que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación. Que, por otro lado mediante Decreto Supremo N° 237- 2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 y 2030, a través del cual se ha establecido como medida de política la institucionalización de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD), en tanto, se constituyen en espacios de coordinación liderados por los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad es potenciar la economía regional y el capital social de los territorios en base a las prioridades y necesidades de cada región. Que, el Artículo 8°, numeral 13) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional, es que tiene como objetivo la gestión estratégica para promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, el artículo 100° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece que, la Subsecretaría de Articulación Regional y Local es la unidad orgánica de línea encargada de coordinar, promover e implementar instrumentos, procesos y mecanismos para la institucionalización de espacios de articulación intergubernamental multinivel. Y en su artículo 101° de la Funciones de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, señala en el inciso e), Realizar la facilitación del desarrollo económico en el territorio, promoviendo, entre otros, el desarrollo de las Agencias Regionales de Desarrollo para la articulación, coordinación y cooperación de sus actores público - privados y academia con las entidades competentes de los tres niveles de gobierno. Que, las Agencias Regionales de Desarrollo son mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales que se implementan a través de espacios de concertación pública - privada, con un enfoque territorial. Son lideradas por los gobiernos regionales con la fi nalidad de potenciar la economía regional y el capital social de los territorios. Las Agencias Regionales de Desarrollo permiten promover y fortalecer la competitividad de los territorios mediante el fi nanciamiento, asociatividad, innovación y capacitación de emprendimientos comerciales y académicos. Que, en esta línea de ideas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000336-2024-GR.LAMB/GR [515379228-19] se conformó el Grupo Impulsor para la instalación de la Agencia Regional de Desarrollo en el Departamento de Lambayeque, con el objeto de impulsar la creación de la Agencia Regional de Desarrollo del departamento de Lambayeque. Que, con la fi nalidad de contribuir a la sostenibilidad y continuidad y formalidad de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque, se hace necesario, aprobar la creación de esta Agencia mediante un instrumento legal de mayor jerarquía como lo constituye la Ordenanza Regional. Que el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;