TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el artículo 13° de acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales; Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4°, 7°, 9° y 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se re fi ere en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de febrero y ampliada el 07 de febrero del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LAMBAYEQUE - ARD LAMBAYEQUE Artículo Primero.- CREAR la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque - ARD Lambayeque, como una instancia regional encargada de conducir e implementar mecanismos de coordinación, alineamiento y articulación intersectorial e intergubernamental entre las entidades del sector público, sector empresarial, academia y la sociedad civil organizada, con los tres niveles de gobierno, en el departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de identi fi car, priorizar, proponer y hacer seguimiento a los planes, proyectos, políticas y estrategias, ente otros en materia de desarrollo económico y competitividad, así como promover su ejecución a fi n de coadyuvar al desarrollo territorial del departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque, el que estará integrado por los siguientes REPRESENTANTES de entidades públicas y privadas quienes se acreditarán mediante O fi cio de Representación ante el Comité conforme se detalla: ENTIDAD REPRESENTADO CONDICIÓN Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque (CCLAM)Presidente Presidente Gobierno Regional de Lambayeque (GRL)Gobernador RegionalVicepresidente Gerencia Regional de Desarrollo Productivo (GRDP)Gerente RegionalSecretario Técnico Sociedad Nacional de Industrias - Sede Lambayeque (SIN - LAMB)PresidenteMiembro Directivo Colegio de Arquitectos del Perú - Región LambayequeDecanoMiembro Directivo Universidad Nacional Pedro Ruiz GalloRectorMiembro DirectivoENTIDAD REPRESENTADO CONDICIÓN Universidad Católica Santo Toribio de MogrovejoRectoraMiembro Directivo Artículo Tercero.- APROBAR, la estructura organizacional de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque conformada de la siguiente manera: a) Presidencia. b) Vicepresidencia.c) Secretaría Técnica.d) Espacios Consultivos, Comité Consultivo, Asesores Técnicos. e) Mesas Técnicas y de Trabajo (instancias de concertación). Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Secretaria de Descentralización de la presidencia del Consejo de Ministros, la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de las funciones encargadas al Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque. Artículo Quinto.- RECONOCER que la Agencia Regional de Desarrollo, como plataforma multiactor, tendrá autonomía administrativa e institucional, por tal razón tiene la facultad de aprobar o modi fi car sus instrumentos de gestión, así como la incorporación de nuevos miembros o la separación de sus miembros a propia decisión o por acuerdo del Comité Directivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaría Técnica en coordinación con el Comité Directivo la elaboración y aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones en el plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, del mismo modo los documentos de gobernanza que sean conducentes para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Séptimo.- EXHORTAR, a los representantes de las instituciones que conformar la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque, que cumplan sus funciones conforme a sus respectivos presupuestos, siendo AD Honorem su participación. Artículo Octavo.- NOTIFICAR, la presente resolución a los integrantes del Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de Lambayeque, a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Lambayeque, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Noveno.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en sesión ordinaria del consejo regional del gobierno regional de lambayeque, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2377028-1