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66 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / la Ordenanza Municipal materia de rati fi cación, es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Megantoni. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Planeamiento y Modernización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de La Convención, tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina de Planeamiento y Modernización, y demás áreas pertinentes de la Municipalidad Provincial de La Convención para su conocimiento, asimismo hágase de conocimiento a la Municipalidad Distrital de Megantoni para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER, a la Municipalidad Distrital de Megantoni la publicación del TUPA, así como las disposiciones legales de aprobación y rati fi cación, en el Diario O fi cial El Peruano, en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente aplicable a la materia. Artículo Sexto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza Municipal en los carteles de la Municipalidad, y a la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo la difusión masiva en medios de comunicación; así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de La Convención (http://www.gob.pe/munilaconvencion). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Municipalidad Provincial de La Convención, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. ALEX CURI LEÓN Alcalde Provincial MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2023-CM-MDM/LC EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Megantoni, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 27 de noviembre del 2023, dio la Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni; y, VISTOS: El Informe Nº 226-2023-OPyM-OGPyP-MDM/LC, del 25 de setiembre de 2023, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, Memorándum Nº 2178-2023-OGPP-MDM/LC-LHEV, del 25 de setiembre de 2023, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 573-2023-OC-OGA-MDM/LC, del 04 de octubre de 2023 del Jefe de la Unidad de Contabilidad, Proveído Nº 00446-2023-OGAJ- RZC-MDM/LC, del 16 de octubre de 2023, Informe Nº 271-2023-OPyM-OGPyP-MDM/LC, del 21 de octubre de 2023, Memorándum Nº 2642-2023-OGPP-MDM, del 23 de octubre de 2023, Proveído Nº453-2023-OGAJ-RZC-MDM/LC, del 24 de octubre de 2023, Informe Nº 2069-2023-MDM-OGA-SYLLM, del 25 e octubre de 2023, Informe Nº 01647-2023-OGAJ-RZC-MDM/LC, del 26 de octubre de 2023, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 015-2023-MDM-LC/GM-EA-YCPV, del 26 de octubre de 2023, del Especialista I de Gerencia Municipal, Dictamen Nº 05-2023-COR.AFPP-CM-MDM/LC, del 16 de noviembre de 2023 de la Presidenta de la Comisión de Administración , Finanzas, Presupuesto y Plani fi cación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º, dispone que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (...); Que, el numeral 40.1) del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manea que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Nº 005-2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), la misma que en su numeral 4.6) del Artículo 4º de fi ne al Texto Único de Procedimientos Administrativos, como el documento de gestión institucional que compendia y sistematiza de manera comprensible y clara la información de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluyendo a aquellos que son estandarizados, que deben tramitar los ciudadanos y empresas en las entidades de la administración pública; Que, el numeral 17.2.1 del artículo 17º de la citada norma establece que en el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva. Asimismo, el numeral 17.2.2 señala que: “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces presenta a la Gerencia General Regional o a la Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos , el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA