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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO Gobernador Regional 2370610-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza que aprueba la Política Regional de la Juventud de la Región Moquegua para el periodo 2024 - 2030 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 12-2024-CR/GRM 23 de diciembre de 2024 VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 24-2024-CR/GRM del 23 de diciembre del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha deliberado sobre la aprobación de la: “Ordenanza que aprueba la Política Regional de la Juventud de la Región Moquegua para el periodo 2024-2030”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188º y 192º del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y el artículo 58 del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011- CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 258-2024-GR/MOQ de fecha 14 de Junio del 2024, se aprobó la conformación del Equipo Técnico Regional para el diseño y la formulación de la Política Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Moquegua. Que, con Informe N° 0390-2024-GRM-GRDS.SJ de fecha 20 de noviembre del 2024, la Encargada de la Sub Gerencia de la Juventud del Gobierno Regional de Moquegua, Abog. Mirian Shiomara López Ticona, concluyó que, la Política Regional de la Juventud de Moquegua se presenta como un instrumento estratégico que busca responder a las necesidades especí fi cas de la juventud en la región. Su formulación estas en concordancia con la Política Nacional de la Juventud y ha sido desarrollada mediante un proceso de diagnóstico territorial y participación activa de diversos actores locales, lo que asegura su pertinencia y aplicabilidad en el contexto regional y sugiere que se derive el presente documento a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua.. Que, mediante Carta N° 003-2024-COREJU-MOQ. de fecha 21 de noviembre del 2024, el Secretario Regional de Juventudes de Moquegua, Diego Ubaldo Alvarado Torrez, expresó su validación a la Política Regional de la Juventud, la misma que fue construido en un proceso participativo por los Jóvenes de Moquegua y el Gobierno Regional de Moquegua y hace llegar el mayor respaldo para que el presente documento sea aprobado a la brevedad posible. Que, con O fi cio N°01079-2024-MINEDU/DM-SENAJU de fecha 29 de noviembre del 2024, el Secretario Nacional de la Juventud- SENAJU, Carlos Jesús Vilela del Carpio, remitió opinión técnica sobre la alineación de la Política Regional de la Juventud de Moquegua con la Política Nacional de la Juventud a la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua- Katherine Raquel Anco Santos. Que, mediante Informe N° 0445-2024-GRM/GGR/ GRDS, de fecha 04 de Diciembre del 2024 la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Moquegua- Lic. Katherine Raquel Anco Santos concluye que la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce la presidencia del Equipo Técnico Regional para el diseño y formulación de la Política Regional de la Juventud de Moquegua en el marco de las funciones atribuidos mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 258-2024-GR/MOQ, en este marco se presenta la subsanación integral de las observaciones realizadas por la Sub Gerencia de Planeamiento, atendiendo cada uno de los puntos señalados y garantizando el cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos para el diseño y formulación de la Política Regional de la Juventud de Moquegua. Que, con O fi cio Nº 1856-2024-GRM/CR/ CODNJEDGCC/CBCP del 19 de diciembre del 2024, el consejero regional Cristian Branco Cuaila Paripanca en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicitó se considere en una próxima Sesión de Consejo Regional, la aprobación del Dictamen Nº 02-2024/GRM/CR/CODNJEDGCC del 19 de diciembre del 2024.