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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / Loreto y promoción de las energías renovables para la electri fi cación rural, haciendo uso de las energías limpias que existen en Loreto como son la Energía Solar, Energía Hidráulica y Biomasa. Esta ordenanza regional no incluye la energía geotérmica. Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 003-2024-GRL-GGR-GRAM/CAEA, de fecha 01 de marzo de 2024, recomienda continuar con los trámites administrativos subsiguientes para la aprobación y promulgación de la propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 018-2017-GRL- CR, salvo mejor opinión. Que, mediante Informe Legal N° 296-2024-GRL- GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, Abg. Dadky Julio Pérez Panduro de conformidad con Abg. Mario E. Paredes Dávila, Opina: Procedente, que el Consejo Regional, apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que modi fi ca la Ordenanza Regional N° 018-2017-GRL-CR e incorporación de los lineamientos para una transición energética justa, de conformidad con el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modi fi catoria. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, a efecto de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en el presente informe. Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1º y 2º de la la Ordenanza Regional Nº 018-2017-GRL-CR, que aprobó la Implementación de una Política Energética Regional que tenga como objetivo el cambio de Matriz Energética en la Región Loreto y Promoción de las energías renovables para la Electri fi cación Rural, haciendo uso de las energías limpias que existen en Loreto como son la Energía Solar, Energía Hidráulica y Biomasa, con la siguiente redacción: DICE: Artículo 1º.- Implementar una Política Energética Regional que tenga como objetivo: El cambio de Matriz Energética en la Región Loreto y promoción de las energías renovables para la electri fi cación rural, haciendo uso de las energías limpias que existen en Loreto como son la Energía Solar, Energía Hidráulica y Biomasa. DEBE DECIR: Artículo 1º.- IMPLEMENTAR una Política Energética Regional que tenga como objetivo: El cambio de Matriz Energética en la Región Loreto y promoción de las energías renovables para la electri fi cación rural, haciendo uso de las energías limpias que existen en Loreto como son la Energía Solar, Energía Hidráulica, Biomasa, Geotermia, entre otras energías renovables. DICE:Artículo 2º.- DISPONER que la Gerencia General Regional juntamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Energía y Minas y demás Entes Regionales implementen la presente Ordenanza Regional (…..sic). DEBE DECIR: Artículo 2º.- DISPONER, que la Gerencia General Regional juntamente con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Energía y Minas y demás Entes Regionales implementen la presente Ordenanza Regional, quedando subsistente lo demás que contiene. Artículo Segundo.- INCORPORAR, el artículo quinto a la Ordenanza Regional Nº 018-2017-GRL-CR: Artículo Quinto.- ESTABLECER, los Lineamientos que permiten fundamentar las pautas necesarias para el Cambio de la Matriz Energética en Loreto a una Matriz sostenible y limpia; promoviendo energías renovables para la electri fi cación de manera sostenible: Promover servicios públicos que aseguren derechos, que permitan: a) Generar impacto positivo en las economías locales. b) Asegurar el Ejercicio pleno del derecho a la consulta previa en el desarrollo de la transición energética. c) Reducir la brecha de acceso a la energía y mejorar los servicios básicos. d) Asegurar el derecho a la seguridad alimentaria de las poblaciones locales. Prevenir/reducir impactos socio ambientales negativos que permitan: a) El respeto y no vulneración del derecho a un ambiente sano y equilibrado. b) No generar impactos negativos a la diversidad biológica. c) Incluir análisis de impactos diferenciados por género. d) Trazabilidad de toda la cadena productiva de la industria de energías renovables. Asegurar mecanismos de gobernanza que fortalezcan:Transparencia y acceso a la información Participación ciudadana con enfoque de géneroSaneamiento Físico-Legal de los límites geopolíticos y comunitarios Fortalecer capacidades comunitarias sostenibles para: a) Recuperar aprendizajes de actores locales e indígenas sobre la gestión y uso sostenible de la energía (Lecciones aprendidas de experiencias locales sobre la gestión y uso sostenible de la energía). b) Adaptación tecnológica como criterio de sostenibilidad. c) Cambiar patrones de consumo hacía patrones más sostenibles y limpios. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la secretaria del Consejo Regional, para que en forma conjunta con la O fi cina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional efectué la Difusión de la presente Ordenanza Regional en todo el Departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley. Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo Nº 501, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA Consejero Delegado