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62 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante O fi cio Circular Nº 061-2024-GRM/CR/ CD/AJQR del 19 de diciembre del 2024, el señor Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 024-2024-CR/GRM, a desarrollarse el lunes 23 de diciembre del 2024. Que, en el punto Nº 09 de la Agenda, se abordó el Dictamen Nº 02-2024/GRM/CR/CODNJEDGCC del 19 de diciembre del 2024, sobre la aprobación de la “Ordenanza que aprueba la Política Regional de la Juventud de la Región de Moquegua para el periodo 2024-2030”. El cual, luego de la deliberación y votación correspondiente quedó aprobado por Unanimidad de los Consejeros Regionales asistentes. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN MOQUEGUA PARA EL PERIODO 2024-2030 Artículo Primero.- APROBAR la Política Regional de la Juventud de la Región Moquegua para el periodo 2024 - 2030. Artículo Segundo.- DISPONER que, los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Moquegua y sus dependencias, realicen las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, para la implementación de la Política Regional de la Juventud de la Región Moquegua para el periodo 2024 - 2030. Artículo Tercero.- DISPONER que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Subgerencia de la Juventud del Gobierno Regional de Moquegua, realicen el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica para la implementación de la Política Regional de la Juventud de la Región Moquegua para el periodo 2024 - 2030. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en estricto cumplimiento del artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 23 días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALONSO JOANN QUISPE ROMERO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el siete del mes de enero del año dos mil veinticinco. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2368153-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba la Numeración Municipal de la Cooperativa de Vivienda Albino Herrera Ltda. 513 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2025/MPC Callao, 27 de febrero de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 004-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 29 de enero de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.4 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial; Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU se aprueban los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, que tiene por fi nalidad establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identi fi cación de lugares, ahorrar tiempo, mejorar la productividad y plani fi car la ciudad; utilizando como herramienta técnica principal el Reglamento de la Norma Técnica para Numeración Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel Nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identi fi cación de predios; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través de los Informes N° 153-2024/MPC-GDU-SGPUC-ECFD de fecha 21 de mayo de 2024, N° 070-2024-MPC-GDU-SGPUC-GAMR de fecha 11 de octubre de 2024, N° 145-2024-MPC/GDU-SGPUC-CMVA de fecha 16 de octubre de 2024 y N° 840-2024/MPC-GDU-SGPUC de fecha 18 de octubre de 2024, señala que se ha identi fi cado que la Cooperativa de Vivienda Albino Herrera Ltda. 513 no cuenta con numeración municipal adecuada para los fi nes de ubicación rápida de los predios por parte de propios, visitantes e instituciones públicas y privadas, por lo tanto se han llevado a cabo actividades que van a permitir concretar la Campaña de numeración municipal en la mencionada Cooperativa de Vivienda; Que, asimismo, se ha identi fi cado que la zona inscrita en la Partida Registral N° P01185453 y