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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / de fecha 29 de enero de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DE LA URBANIZACION INRESA Artículo 1.- APROBAR la Numeración Municipal de la Urbanización INRESA del distrito del Callao, la cual se detalla en los siguientes documentos anexos: • “Plano General de la Numeración Municipal para la Urbanización INRESA”, con Código de Plano Nº37-2024/ MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/1 • “Plano de Numeración Municipal Exterior para la Urbanización INRESA” con escala 1/500, con Código de Plano Nº38-2024/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/1. • Anexo Nº01 “Numeración Municipal Exterior para Puertas Principales de la Urbanización INRESA” • Anexo Nº02 “Numeración Municipal Exterior para Puertas Secundarias de la Urbanización INRESA” Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2377040-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención - Cusco MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2024- MPLC EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓNPOR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial La Convención; en Sesión Ordinaria Nº 016-2024, celebrada el 27 de agosto del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante la Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con lo establecido en el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el numeral 8), del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas”; y, concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo legal, que establece, “Las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (…); Que, el artículo 44º, numerales 44.1 44.5 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal, en el nivel de gobierno local; y que una vez aprobado, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos o incrementos de derechos de tramitación o requisito, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el nivel de gobierno local, y que en caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en la Ordenanza, en el nivel de Gobierno Local; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Finales, de la norma precitada en el párrafo precedente, precisa las Ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales, que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, deben ser materia de rati fi cación por parte de las municipalidades provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (…); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Tramites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), formulados por las entidades de la administración pública; y por el artículo 4º de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP, modi fi cado por Resoluciones de Secretaría de Gestión Publica Nº 002-2019-PCM-SGP Y Nº 004-2020-PCM/SGP, se establece la implementación y uso del SUT de manera progresiva en el caso de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución de Secretaria General de Gestión Publica Nº 005-20218-PCM-SGP, se aprueba los lineamentos para la elaboración y aprobación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) los cuales son de aplicación a todas las entidades de la administración publica, para efectos de su elaboración, aprobación y publicación. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado