TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / prestado en exclusividad a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la creación de la herramienta de Sistema Único de Trámites (SUT), con la fi nalidad de sistematizar el registro, revisión, visado, aprobación y publicación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que permite el análisis y simpli fi cación del procedimiento (Tablas ASME), la sustentación técnica del costo, elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en menor tiempo; Que, mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 158-2024-GR CUSCO/GGR se aprobó la Directiva Nº 004- 2024- GR CUSCO/GGR denominada “Formulación, revisión, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Cusco”; Que, mediante Memorándum Nº2182 -2024-GR CUSCO/GRRNGA emitido en fecha 13/11/2024 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental remitió el expediente que sustenta la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos estandarizados denominados Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Evaluación de la fi cha técnica socio ambiental, al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Cusco; Que, mediante MEMORANDUM Nº2417-2024-GR CUSCO/GRAD, emitido en fecha 29/10/2024 mediante el cual la Gerencia Regional de Administración remitió el Informe Técnico que sustenta la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad actualmente contenidos en el proyecto de expediente TUPA, la sustentación de costos por recursos vinculados a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se basa en documentos probatorios como son ordenes de servicio, planillas y otros similares; Que, mediante Informe Técnico Nº 68-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, emitido en fecha 15/11/2024, mediante el cual la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información da conformidad a la parte metodológica del expediente de modi fi cación del TUPA remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales y con la dispensa del trámite de lectura de acta, se; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Cusco INCORPORANDO dos (02) procedimientos administrativos estandarizados denominados Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Evaluación de la fi cha técnica socio ambiental al Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA del Gobierno Regional de Cusco conforme al anexo Nº 01 adjunto a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- PRECISAR, que la presente Ordenanza Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisado precedentemente y en virtud del principio de presunción de veracidad, por el que este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes del Gobierno Regional de Cusco le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario de avisos judiciales del Departamento del Cusco y la Página Web del Gobierno Regional de Cusco. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación Dado en Cusco, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. HERBE OLAVE UGARTE Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2024 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 16 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2369203-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en agosto, noviembre y diciembre del año 2024 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 000004-2025- GRLL-GGR-GREMH Trujillo, 9 de enero del 2025 VISTO: El Informe legal N° 000001-2025-GRLL-GGR- GREMH-SGM-ERB, de fecha 03 de enero del 2025, emitido por el área legal de Minería de la Sub Gerencia de Minería de la GREMH-LL sobre publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes de agosto, noviembre y diciembre del año 2024; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que estos ejercerán funciones especí fi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especí fi camente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme lo señala el literal f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, (en adelante, TUO de LGM) aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros;