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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2025 (11/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 11 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE, dispone que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y/o disposiciones complementarias para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de ser el caso; Que, mediante el Informe Nº 000007-2025-OTASS- DPDC, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo hace suyo el Técnico Nº 000002-2025-OTASS-SPGE, de la Subdirección de Plani fi cación de Gestión de las EPS, que sustenta la aprobación de la herramienta de gestión denominada “Modelo de Gestión del Refl otamiento”; Que, a través del Informe Técnico Nº 000001-2025-OTASS-OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el marco de sus funciones emite el informe técnico favorable para la aprobación del citado “Modelo de Gestión del Re fl otamiento”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 000092-2025-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable para la emisión de la resolución que aprueba el “Modelo de Gestión del Re fl otamiento”; Que, de acuerdo a lo sustentado por los órganos intervinientes, el Consejo Directivo del OTASS en Sesión Ordinaria Nº 004-2025-CD de fecha 06 de marzo de 2025, acordó aprobar la herramienta de gestión denominada: “Modelo de Gestión del Re fl otamiento” y, disponer que su Presidente suscriba el acto resolutivo correspondiente; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la Subdirección de Plani fi cación de la Gestión de las EPS, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenando es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000010-2025-OTASS-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la herramienta de gestión denominada: “Modelo de Gestión del Re fl otamiento”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO ENRIQUE SALAZAR NEIRA Presidente del Consejo Directivo 2379101-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año judicial 2025, a órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este OFICINA DESCENTRALIZADA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE LIMA ESTE JEFATURA- ODANC -LIMA ESTE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 105-2025 -J-ODANC-CSJLE/PJ Ate, 27 de febrero del 2025 VISTOS; El O fi cio Nº 0007-2025-UPSI-ODANC- CSJLE/PJ de fecha 26 de febrero del 2025 que contiene el Informe Nº 01-2025-UPSI-ODANC de fecha 26 de febrero del 2025, cursado por el señor Magistrado Superior José Manuel Romero Viena, Jefe de la Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección de este Órgano de Control; y, CONSIDERANDO: Primero.- El “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial”, ha establecido dentro de las funciones de esta O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - ODANC PJ Lima Este, el dirigir la inspección o supervisión del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y dependencias del PJ, y el cumplimiento de los deberes del personal judicial; aprobar el programa de visitas a los mismos en el ámbito de su competencia; y asimismo, se faculta ingresar en forma programada o no, a todas las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial en el ámbito de su competencia, ello en concordancia a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 42º del citado Reglamento. Segundo.- Por su parte, el Artículo 84º del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial”, señala que: “Las Visitas Judiciales son dispuestas por el Jefe de la ANC PJ, a nivel nacional y los Jefes de las O fi cinas Descentralizadas de la ANC-PJ dentro de su respectivo distrito judicial, siendo su fi nalidad realizar acciones de prevención para evitar inconductas funcionales y, asimismo evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fi n de detectar de fi ciencias en el servicio de justicia y dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante las autoridades competentes”. Tercero.- En ejercicio de dicha función, corresponde a la Jefatura de la ODANC de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, establecer el cronograma