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24 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / Visto, el expediente Nº DVMPAS20250000114, que contiene el Memorándum Nº D000226-2025-DVMPAS-MINSA, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el cargo de Director/a Adjunto/a (CAP-P Nº 002) de la Dirección Ejecutiva del Hospital José Agurto Tello de Chosica del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, conforme a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº D000130-2024-DVMPAS-MINSA, de fecha 09 de noviembre de 2024, se designó al señor YOFRE WILLIAMS SOTOMAYOR AGÜERO, en el cargo de Director Adjunto (CAP-P Nº 002) de la Dirección Ejecutiva del Hospital José Agurto Tello de Chosica del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, y designar al señor EDGAR ENRIQUE DELGADO BOLIVIA en el citado cargo; Que, mediante el Informe Nº D000350-2025-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable respecto a las precitadas acciones de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y sus modi fi catorias; y la delegación de facultades establecida en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 002-2025/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor YOFRE WILLIAMS SOTOMAYOR AGÜERO, en el cargo de Director Adjunto (CAP-P Nº 002) de la Dirección Ejecutiva del Hospital José Agurto Tello de Chosica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor EDGAR ENRIQUE DELGADO BOLIVIA, en el cargo de Director Adjunto (CAP-P Nº 002) de la Dirección Ejecutiva del Hospital José Agurto Tello de Chosica del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERBERTH ULISES CUBA GARCIA Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 2379185-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000035-2025-TR Jesús María, 11 de marzo del 2025VISTOS: el O fi cio Nº 000523-2025-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum Nº 000439-2025-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum Nº 000284-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación Nº 000222-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa; Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 009-2023-TR, se modi fi ca la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, y se establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística; ii) brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa; iii) supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, iv) implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 025-2024-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de los 18 años en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales di fi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencia o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema, o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por