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23 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que la mejora en la productividad consiste en optimizar la gestión interna a través de un uso más e fi ciente y productivo de los recursos públicos para alcanzar los objetivos institucionales planteados, lo cual comprende la reducción de todos aquellos trámites, pasos, requisitos, entre otros aspectos que afecten su productividad, fomentando aquellos otros que contribuyan a su incremento o mejora; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales del Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es el responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio 2025; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, quien ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF y la Directiva N° 001-2019-EF/63.011 , establecen las funciones y alcances del órgano resolutivo en la etapa de elaboración y aprobación de expediente técnico con fi cha técnica y de la UEI para el caso de la elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente en un proyecto de inversión sin fi cha técnica; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, dispone que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; asimismo, el numeral 24.3 dispone que, su publicación se realiza en el Portal de Transparencia de la entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, en su numeral 27.3 del artículo 27 establece que, las modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se delegue dicha facultad, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que, la Dirección Ejecutiva tiene como función el ejercer la representación legal de la Entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente; Que, a través del Memorando N° 001695-2025-ITP/ OPPM, de fecha 12 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000037-2025-ITP/MODERNIZACION, de fecha 11 de marzo de 2025, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite propuesta consensuada para la aprobación de la nueva delegación de facultades por parte de la Dirección Ejecutiva en diversos órganos de la Entidad en diferentes materias, detallando que dicha versión ha sido previamente coordinada con las dependencias respectivas; Que, mediante Informe N° 000128-2025-ITP/OAJ, de fecha 12 de marzo de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n que la Directora Ejecutiva, en su calidad de Titular del ITP, delegue funciones, que no son privativas de su cargo, en el/la Secretario/a General, el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones, en el/la Director/a de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica, en el/la Director/a de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y en los/las Directores/as de los CITE Públicos; Que, de acuerdo al marco normativo y la opinión expuesta precedentemente, y con el propósito de dotar de una mayor e fi cacia y e fi ciencia en la gestión administrativa de la Entidad, resulta pertinente delegar diversas facultades asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en diversos órganos del ITP; Con los vistos de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Administración, O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, Dirección de Operaciones, Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica y la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus respectivas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Decreto supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (En adelante, la Ley); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias (En adelante, el Reglamento); el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF y su Directiva N° 001-2019-EF/63.011; y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a de la Secretaría General las siguientes facultades: 1.1. En materia de Gestión FinancieraDesignar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 241: ITP.