TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / s) Ejercer la representación legal para pactar o rechazar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 del Reglamento. t) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que esta no supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o referencial, según corresponda. u) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones a realizarse a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad con la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces, cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00), o la que haga sus veces. v) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” o la que haga sus veces. w) Aprobar los expedientes técnicos de obras y sus modi fi caciones que no constituyan proyectos de inversión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF. x) Disponer la gestión del presupuesto necesario para participar en la compra corporativa obligatoria y facultativa. y) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa facultativa, señalando la Entidad encargada de la misma, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas. z) Aprobar que el comité de selección considere válidas las ofertas económicas que superen el presupuesto estimado del proyecto. aa) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento. bb) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos referidos a bienes, servicios, ejecución, supervisión y consultorías de obras, derivados de procedimientos de selección y/o contratos complementarios, así como de contratos derivados de contrataciones directas. cc) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados en contratos de ejecución de obra. dd) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, incluyendo aquellas que impliquen incremento del precio. ee) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. ff ) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual, de acuerdo a lo regulado en la normativa de contrataciones del Estado. gg) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, durante la ejecución del contrato, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación. hh) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley. ii) Designar o contratar al jurado independiente para la evaluación de la propuesta arquitectónica, en el marco del Concurso de Proyectos Arquitectónicos. jj) Suscribir, modi fi car y/o resolver contratos de constitución de fi deicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco del artículo 184 del Reglamento, previa opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica. kk) Reconocer aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, en concordancia con la normativa vigente, y sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que diere lugar.4.2 En materia Administrativa a) Suscribir contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución siempre que se encuentren enmarcados en las funciones propias o delegadas de la O fi cina de Administración. Dicha facultad comprende también la de emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos. b) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. c) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, de acuerdo a la normatividad vigente. d) Ejercer la representación legal del ITP ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, exceptuando las facultades especí fi cas de las que goza el Procurador Público de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes, o las que se delegue a otros órganos del ITP. e) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y gobiernos locales en actos relacionados a materia tributaria. f) Ejercer la representación legal para realizar las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la Ley N° 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, y la Ley N° 28317, Ley de control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico, así como de otras disposiciones creadas o por crearse que regulen el mencionado producto. g) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del ITP sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros. h) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y normas complementarias. i) Suscribir en representación del ITP los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del ITP y a los servicios que dichas entidades brindan. j) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintos de los relativos a Contrataciones del Estado o que hayan sido delegadas a otros órganos del ITP, con excepción de los que puedan corresponder a las facultades privativas del cargo de Director Ejecutivo. k) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a las normas sobre la materia. l) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional. m) Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles provenientes del extranjero. n) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales. o) Suscribir las solicitudes de trasferencia de bienes muebles patrimoniales. p) Remitir a la Dirección General de Abastecimiento los sustentos del inventario de bienes muebles patrimoniales emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF. q) Aprobar la transferencia de bienes muebles a favor de los Centros Educativos Estatales designados.