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26 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / 4.3 En materia de recursos otorgados por organizaciones internacionales a) Llevar a cabo todo aquel acto previo, tal como convocatorias o procedimientos de selección, necesarios para la adquisición de bienes y servicios, destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes, incluyendo aquellos actos contemplados en los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de dichos recursos. A fi n de ejercer dicha facultad deberá veri fi car que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, los actos previos deban ser ejecutados por el Titular de la Entidad. b) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de recursos otorgados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes. A fi n de ejercer dicha facultad deberá veri fi car que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos recursos, dichos documentos deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. 4.4 En materia de Gestión Financieraa) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego del ITP, previo informe técnico favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. b) Registrar, para el caso del compromiso, al (los) funcionario(s) facultado(s) de contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.” c) Registrar, para el caso de la Certi fi cación del Crédito Presupuestario, al (los) responsable(s) de la administración del presupuesto a nombre de la Entidad, en el aplicativo “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera” del SIAF-SP.” Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: 5.1 En materia de Suscripción de Convenios y Contratos a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la Entidad y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculadas con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, de la Ley N° 29849 y demás normativa sobre la materia. c) Suscribir contratos de trabajo, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 728 y demás normativa sobre la materia. 5.2 En materia Laborala) Ejercer la representación legal ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, a fi n de gestionar las prestaciones económicas a favor de los servidores e intervenga con facultades plenas en los procedimientos y diligencias vinculadas a la seguridad social ante dicha entidad. b) Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a efectos a que intervenga con facultades plenas en las diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. c) Ejercer la representación legal ante la O fi cina de Normalización Previsional - ONP y ante las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, a efectos de que intervenga con facultades plenas en los procedimientos previsionales y, en general, en los procedimientos que se encuentren vinculados a las aportaciones y fondos de pensiones correspondientes a los servidores. d) Ejercer la representación legal ante cualquier entidad pública y privada interviniendo con facultades plenas en los procedimientos que tengan vinculación directa con el Sistema de Gestión de Recursos Humanos y con sus subsistemas. e) Autorizar el desplazamiento de personal: encargo o designación temporal, con excepción de los Directores de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; rotación y destaque. Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Operaciones la representación legal a fi n de ejercer las siguientes facultades: 6.1 En materia de Contrataciones del Estado e Inversión Pública a) Aprobar y modi fi car los expedientes técnicos de obras y documentos equivalentes de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, en virtud a los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF y modi fi catorias, así como el numeral 32.4 del Art. 32 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y modi fi catorias. b) Designar a los comités de recepción de obra. c) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los supervisores de obra y contratistas ejecutores de obra sobre: (i) Autorizaciones de cambio de residentes de obra, supervisores de obra y/o personal clave; (ii) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación con el expediente técnico; (iii) Aprobación del calendario de obra; inicio, estado y avance de obra; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto de los informes presentados por la supervisión; (v) Valorizaciones; paralización y reinicio de obra; vi) Recepción de obra; (vii) Observaciones encontradas por el comité de recepción de obras, requiriendo su subsanación; y, (viii) Requerimientos de subsanación por defectos constructivos y/o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente. d) Suscribir comunicaciones dirigidas a los proyectistas respecto de observaciones o consultas relacionadas al contenido del expediente técnico. e) Suscribir las comunicaciones dirigidas a los contratistas proveedores de bienes y servicios que fueron requeridos respecto a: (i) Absolución de consultas y observaciones formuladas en relación a las especi fi caciones técnicas y/o términos de referencia; (ii) Estado de avance del proceso de entrega de los equipos y/o productos y/o entregables contratados; (iii) Conformidad de pagos parciales en los casos que corresponda; (iv) Formular observaciones y solicitar aclaraciones respecto del cumplimiento de las especi fi caciones técnicas y/o términos de referencia; (v) Recepción de los equipos; (vi) Requerir la subsanación por defectos o vicios ocultos, dentro del plazo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado vigente; (vii) Requerimientos de cumplimiento de plazos contractuales. f) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de ejecución y supervisión de obra, derivados de los procedimientos de selección. g) Evaluar, resolver y comunicar la reserva de someter a arbitraje las controversias que surjan sobre las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas relacionadas con la ejecución de los contratos de obra, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. h) Resolver las solicitudes de retraso justi fi cado presentados en el marco de la ejecución de un contrato