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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2025 (14/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 14 de marzo de 2025 El Peruano / 1.2. En materia de Contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley. b) Autorizar las prestaciones adicionales de obras, hasta por el máximo permitido por la Ley. c) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones considere válida la oferta económica, siempre que ésta supere en diez por ciento (10%) el valor estimado o referencial, según corresponda. 1.3. En materia Administrativaa) Suscribir y presentar el formato de solicitud de autorización previa para la difusión de la publicidad estatal por radio y televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. b) Suscribir y presentar el formato de reporte posterior de la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. Esta facultad delegada incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como la apertura de la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones y el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a sus competencias. c) Designar a los fedatarios administrativos del ITP, para lo cual resulta aplicable lo dispuesto por la Directiva N° 001-2025-ITP/SG, Directiva que regula las funciones y procedimientos para los/las Fedatarios/as Administrativos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, según corresponda. Artículo 2.- Delegación de facultades a el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción u otra que corresponda, a fi n de dar inicio a los procesos judiciales y arbitrales con el objeto de cautelar los intereses del ITP, y de solicitar la interposición de las acciones o recursos que sean necesarios durante el desarrollo de los procesos, efectuando el seguimiento respectivo. b) Ejercer la representación legal del ITP ante la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a fi n de solicitar la interposición de las acciones correspondientes, respecto de los procedimientos administrativos que haya iniciado cualquier entidad contra el ITP. c) Aprobar la designación de los árbitros, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción. d) Ejercer la representación legal del ITP ante los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público o Defensoría del Pueblo a fi n de dar respuesta a los requerimientos de información que formulen dichas entidades, en donde no intervenga la Procuraduría Pública. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de ejercer la representación legal del ITP para gestionar, suscribir, modi fi car, resolver y renovar los contratos o convenios de recursos no reembolsables fi nanciados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas y otros documentos de gestión relacionados al proyecto seleccionado y/o rati fi cado por el fondo concursable. Dichas facultades no incluyen la suscripción de documentos que tengan como objeto la ejecución de los recursos no reembolsables.Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración las siguientes facultades: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes y servicios, previo informe técnico del área correspondiente. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección a cargo de los procedimientos de selección, así como aprobar su remoción, renuncia, modi fi car su composición y designar nuevos integrantes. d) Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de los procedimientos de selección. e) Autorizar las contrataciones complementarias para bienes y servicios en general. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. g) Disponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el límite permitido por la normativa de contrataciones del Estado. h) Aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes y servicios, derivados de los procedimientos de selección. i) Aprobar la cancelación en forma total o parcial de los procedimientos de selección. j) Aprobar la liquidación de los contratos de ejecución, supervisión y consultoría de obra que se presenten ante la Entidad, previo informe favorable de la Dirección de Operaciones. k) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras entidades en los Comités de Selección en los supuestos previstos por la normativa de Contrataciones del Estado. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y cualquier otro acto vinculado a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las Contrataciones del Estado. n) Ejercer la representación legal del ITP ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de garantías presentadas por los contratistas, entre estas las referidas a las cartas fi anza. o) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades al que hace referencia la Directiva N° 005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 o la que haga sus veces. p) Suscribir los contratos tripartitos con los miembros que conforman las Juntas de Resolución de Disputas, en caso se haya pactado que la solución de controversias derivadas del contrato de obra se resuelva bajo dicho medio de solución de controversia, previa opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica. q) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; así como aprobar sus correspondientes expedientes de contratación y bases administrativas. r) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas de bienes y servicios en general; y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras.