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21 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante el Memorando N° 000500-2025- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario marzo 2025 - II; conforme a lo solicitado por el FISSAL; Que, mediante Informe Legal N° 000140-2025-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por el FISSAL y sus órganos técnicos y de apoyo, y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera legalmente viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos N° 1, 2 y 3 adjuntos al Ofi cio N° 127-2025-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, correspondiente al calendario marzo 2025 - II, en mérito a los convenios suscritos; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA y en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 20,092,421.00 (Veinte millones noventa y dos mil cuatrocientos veintiuno y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario Marzo 2025-II - Financiamiento de Prestaciones de Salud; Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario Marzo 2025-II - Financiamiento de Prestaciones Administrativas Procedimientos Especiales Tercerizados”, y del Anexo N° 3 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario Marzo 2025-II - Financiamiento de Prestaciones Administrativas Traslado de Paciente Oncológico Estable”, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en mérito a los convenios suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y sus anexos en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2381491-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Aprueban la “Guía del proceso electoral y modelos de Formatos” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0049-2025-ANA San Isidro, 17 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Nº 0019-2025-ANA-DOUA/JOMF, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; el Informe Legal Nº 0198-2025-ANA-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos regula el “Principio de participación de la población y cultura de agua”, por el cual el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso; y fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua; Que, la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, en adelante la Ley, tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, para su fortalecimiento; Que, el artículo 5, de la citada Ley, establece que los usuarios de agua participan en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos en forma directa o personal o en forma institucional a través de las organizaciones de usuarios de agua, gozando del derecho de elegir y ser elegido, participando en la elección democrática de sus directivos a través del voto universal, secreto, obligatorio y directo; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley, establece que las organizaciones de usuarios de agua cuentan como órganos de gobiernos, la Asamblea General y el Consejo Directivo; y, el artículo 21 de la referida norma señala que, el Consejo Directivo es el órgano de gobierno encargado de la dirección y administración de las organizaciones de usuarios de agua; Que, el artículo el artículo 24 de la Ley, dispone, que el proceso de elección de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua se inicia el primer semestre del último año de gestión del consejo directivo en ejercicio realizándose en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral. En el caso de los comités de usuarios, se realiza en Asamblea General Extraordinaria. La forma, plazos y condiciones en que se realiza la convocatoria se establece en el Reglamento; Que, el artículo 25 de la Ley, establece que el período de mandato de los miembros del Consejo Directivo de las organizaciones de usuarios de agua es de (04) cuatro años, salvo en el caso de los comités de usuarios, cuyo período se establece en el reglamento de la Ley y sus estatutos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de la precitada Ley Nº 31801, en adelante el Reglamento, donde precisa que el consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido por un período de cuatro (04) años, que inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección, cuyo cómputo se inicia el primer día hábil de enero del año siguiente al de la elección. Sus miembros son elegidos por los usuarios del sector hidráulico mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de las comisiones