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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2025 (18/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / 3 La cuota de participación es el precio de venta menos los descuentos que corresponda y todos los impuestos de ley. 4 Entiéndase por eventos de promoción de las exportaciones, a las Ferias Internacionales de Exportaciones, Ruedas de Negocios y Misiones Comerciales que promocionan la oferta exportable en el país y en el exterior. 5 Participación sujeta a evaluación previa de las capacidades técnico comerciales de la empresa, disponibilidad de cupos y orden de inscripción. Verificar si hay cupos disponibles contactando al sector correspondiente (Ver Anexo Nº 2: Directorio de Contactos). 6 En el caso de Persona Jurídica, los citados documentos deberán ser suscritos por su representante legal o su apoderado, quienes deberán contar con facultades suficientes para suscribir contratos de adhesión y cualquier documento para ser presentado ante entidades del Estado. En tanto, para el caso de Persona Natural con Negocio, los citados documentos deberán ser suscritos por éste o por su apoderado, quien deberá contar con facultades suficientes para suscribir contratos de adhesión y cualquier documento para ser presentado ante entidades del Estado. 7 Firma digital (Conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento) o manuscrita. No se acepta el pegado de la imagen de una firma. 8 Solo aplica para empresas del Sector Exportación de Servicios. 9 Solo aplica para aquellas empresas que reciban financiamiento parcial o total de un tercero. 10 Descuento sujeto a verificación y a presentación de certificados vigentes hasta la fecha de realización del evento. De Calidad: BPMM, ISO 9001, ISO 27001, FSSC 22000, IFS, CMMI, HACCP, BRC, WRAP, ISO/IEC 29110, entre otras, previamente aceptadas por el sector competente. Socioambientales, tales como: ISO 14001, ISO 26000, ISO 18000, Rainforest Alliance, UTZ, MSC, ASC, orgánico, Empresa Socialmente Responsable - ESR, FSC Sistema de Certificación Forestal, Responsabilidad Social Internacional (SA8000), entre otras, previamente aceptadas por el sector competente. La lista no incluye aquellas certificaciones que son obligatorias para que el producto pueda ser exportado 11 En ninguno de los supuestos procederá la transferencia de los importes cancelados para la participación en otro evento. 2381295-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan la autorización de organización de empresa clasificadora de riesgo que denominará “Clasificadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 007-2025-SMV/11.1 Lima, 25 de febrero de 2025 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El expediente N° 2024039423, así como el Informe Interno N° 270-2025-SMV/11.1 del 25 de febrero de 2025, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados el 17 y 18 de setiembre de 2024, Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV una autorización de organización para la constitución de una empresa clasi fi cadora de riesgo a denominarse «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se ha veri fi cado que Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Limitada, el señor Luis Alejandro Sierra Mujica y el señor Aldo Luis Reyes Diaz, tendrán una participación accionaria del 98%, 1% y 1%, respectivamente, en la sociedad «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.»; Que, los organizadores de «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» subsanaron las observaciones formuladas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas, cumpliendo con los requisitos de documentación e información establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la empresa clasi fi cadora de riesgo denominada «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización de organización solicitada; Que, el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV dispone que la autorización de organización de las entidades (entre ellas, las empresas clasi fi cadoras de riesgo) caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su noti fi cación a los organizadores, y que vencido este plazo sin que se haya iniciado el procedimiento de autorización de funcionamiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho; Que, por tanto, se debe tener presente el plazo establecido en la disposición referida en el considerando precedente para solicitar el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, lo cual es sin perjuicio del deber de los organizadores de observar los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01, para lo cual se deberá acreditar que tanto la empresa clasi fi cadora de riesgo como sus Integrantes, en el desarrollo de la actividad de clasi fi cación de riesgo, así como en sus demás actividades, observan estrictamente los principios generales de calidad e integridad del proceso de clasi fi cación, de independencia, objetividad y con fl ictos de interés, de transparencia y divulgación oportuna de la clasi fi cación de riesgo, de con fi dencialidad y reserva de la información, así como de dedicación exclusiva al desarrollo la actividad de clasi fi cación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la empresa clasi fi cadora de riesgo, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, inciso 5.2, del citado reglamento; Que, el artículo 6, numeral 2, de la Política sobre Difusión de Proyectos Normativos, Normas Legales de Carácter General, Agenda Temprana y Otros Actos Administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, establece que las decisiones contenidas en las resoluciones administrativas que resuelvan otorgar autorizaciones de organización, deben ser objeto de difusión a través del diario o fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 270 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, así como por el artículo 46, numeral 3, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF y sus normas modi fi catorias, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas, a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas, al otorgamiento de autorizaciones de organización a las entidades sujetas a su supervisión, entre las que se encuentran las empresas clasi fi cadoras de riesgo.