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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2025 (18/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Limitada, a los señores Luis Alejandro Sierra Mujica y Aldo Luis Reyes Diaz, la autorización de organización de una empresa clasi fi cadora de riesgo que será denominada «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.». Artículo 2°.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año, plazo que será computado desde la fecha de noti fi cación de la presente resolución a los organizadores. Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito al otorgamiento de la autorización, debiendo informar cualquier modi fi cación en la documentación, información y/o condición presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, así como cuando los organizadores dejen de cumplir con las condiciones establecidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11-A de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV. Artículo 3°.- Dentro del plazo de un (01) año, de la entrada en vigencia de la presente resolución, los organizadores deberán presentar ante la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, la solicitud de autorización de funcionamiento, caso contrario la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV. Artículo 4°.- La presente resolución no faculta a «Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Perú S.A.C.» para iniciar actividades como empresa clasi fi cadora de riesgo. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV N° 032-2015-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, fundamentalmente las referidas a la observancia de los principios generales de calidad e integridad del proceso de clasi fi cación, de independencia, objetividad y con fl ictos de interés, de transparencia y divulgación oportuna de la clasi fi cación de riesgo, de confi dencialidad y reserva de la información, así como de dedicación exclusiva en el desarrollo de la actividad de clasi fi cación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la empresa clasi fi cadora de riesgo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, inciso 5.2, del citado reglamento. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada por los organizadores en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Artículo 6°.- Difundir la presente resolución en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv). Artículo 7°.- Transcribir la presente resolución a Clasi fi cadora de Riesgo Humphreys Limitada, a los señores Luis Alejandro Sierra Mujica y Aldo Luis Reyes Diaz. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas 2380152-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen el cierre de las Agencias de Atención al ciudadano de La Molina y de Huánuco, correspondientes a las Jefaturas Zonales Lima y Pucallpa, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000036-2025- MIGRACIONES Breña, 17 de marzo de 2025VISTOS:El Informe Nº 000044-2025-DIROP-MIGRACIONES y la Hoja de Elevación Nº 000090-2025-DIROP, de la Dirección de Operaciones; los Informes N° 000034-2025-UMGC-MIGRACIONES, y Nº 000053-2025-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000398-2025-UPP-MIGRACIONES, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 000677-2025-OPP-MIGRACIONES y Nº 000959-2025-OPP-MIGRACIONES, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000250-2025-ORH-MIGRACIONES, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000336-2025-UAP-MIGRACIONES, de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 000132-2025-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria; el Memorando N° 000643-2025-OAF-MGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Memorando N° 000403-2025-OTIC-MIGRACIONES de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; y los Informes Nº 000092-2025-OAJ-MIGRACIONES y Nº 000128-2025-OAJ-MIGRACIONES, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras; administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a