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22 NORMAS LEGALES Martes 18 de marzo de 2025 El Peruano / de usuarios que la conforman; asimismo, precisa en el numeral 75.3 del artículo 75, que el período de mandato del consejo directivo de los comités de usuarios, es de 1, 2 o 4 años, debiendo coincidir con la culminación del periodo de mandato de las juntas y comisiones de usuarios, lo que debe estar establecido en su estatuto; Que, de igual manera, el Reglamento, en el artículo 77, señala la elección para los integrantes de los consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios se realiza en acto electoral en forma simultánea y descentralizada en un solo proceso electoral, el cual se inicia en el primer semestre del último año de gestión del consejo directivo en ejercicio y concluye obligatoriamente con la elección del nuevo consejo directivo, en fecha única a nivel nacional; mientras que la elección de los integrantes del consejo directivo de los comités de usuarios se realiza en asamblea general y de acuerdo a sus estatutos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0027-2025- ANA de fecha 21 de febrero de 2025, se procedió a establecer el cronograma electoral para la elección de los consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios que la integran, para el periodo 2026-2029, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31801 Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI; Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, mediante Informe de vistos, sustenta y propone una “Guía del proceso electoral y modelos de Formatos” que se utilizará para el desarrollo del proceso electoral en el marco del cronograma electoral establecido por la Resolución Jefatural Nº 0027-2025-ANA; guía, donde se establecen modelos de solicitudes, declaraciones juradas, avisos, convocatorias, o fi cios y demás documentos, que serán empleados como referente por el Comité Electoral y Comité de Impugnaciones, para una adecuada redacción de los mismos; contribuyendo al desarrollo del Proceso Electoral para el periodo de elecciones 2026-2029 y al trámite de reconocimiento administrativo de los nuevos consejos directivos tramitados ante la Administración Local de Agua; así como su posterior inscripción registral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en el marco del cronograma electoral para para la elección de los consejos directivos de las juntas de usuarios y comisiones de usuarios que la integran, para el periodo 2026-2029, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el documento antes propuesto, como documento facilitador para las organizaciones de usuarios de agua; Que, a través del Informe Legal de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable lo informado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, como órgano competente; Con los vistos de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Guía Aprobar la “Guía del proceso electoral y modelos de Formatos”, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y, la resolución con su respectivo anexo en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua, donde se visualizará en la siguiente página web: www. gob.pe/ana, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2381348-1COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban la Ficha del Servicio Nº 2: Participación en ruedas de negocios, versión 08, y la actualización de los precios de venta por derecho de participación en Ruedas de Negocios de exportaciones, por ubicación geográfica (Lima y Regiones), que se realicen durante los años 2025 y 2026 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000060-2025- PROMPERU/GG San Isidro, 14 de marzo del 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 17-2025-PROMPERÚ/ DR de la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales; el Informe Técnico N° 16-2025-PROMPERU/ DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, el Memorando N° 058-2025-PROMPERU/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorando N° 295-2025-PROMPERU/GG-OAD de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 17-2025-PROMPERU/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 111-2025-PROMPERU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de una Resolución de su Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y los respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, dispone que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago, así como que toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 178-2015- PROMPERU/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento