TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32262 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROTEGE A LOS USUARIOS ANTE COBROS EXCESIVOS EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto proteger a los usuarios ante cobros excesivos como consecuencia de lecturas atípicas por los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento Modifícase el artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 47. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamientoLos usuarios de categoría residencial, ante la existencia de lecturas atípicas, donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses.El reglamento establece los demás derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del reglamento La Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) adecúa el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2382423-1LEY Nº 32263 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN LABORAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto la actualización de la escala remunerativa para los servidores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, con la fi nalidad de fortalecer el derecho que tiene su personal a un trabajo digno y remuneración justa, conforme al nivel competitivo y de valor social en los servicios que brindan; acorde a lo señalado en la Constitución Política del Perú. Artículo 2. Estudio Técnico Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente norma, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala de ingresos para el personal de apoyo a la función fi scal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral. Si concluido el plazo establecido, no se realiza el estudio técnico, se autoriza al Ministerio Público a presentar un estudio técnico al Ministerio de Economía y Finanzas para ser aprobado en el plazo señalado en el artículo 3. Artículo 3. De la Escala Remunerativa Concluido el estudio técnico establecido en el primer párrafo (o a lo señalado en el segundo párrafo) del artículo 2, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente norma; se procede a la aprobación de la nueva escala remunerativa para el personal de apoyo a la función fi scal y administrativo del Ministerio Público sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Formación y Promoción Laboral. La nueva escala es aprobada mediante decreto supremo por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud del pliego Ministerio Público. Artículo 4. Excepción para la implementación de la nueva escala Se exonera al Ministerio Público de lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para la implementación de la nueva escala. Artículo 5. Financiamiento Se autoriza al Pliego 22: Ministerio Público, durante el año fi scal 2025, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la nueva escala de ingresos, sin demandar recursos adicionales del tesoro público. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.