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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino y Puente Prehispánico de Turumanya”, ubicado en el distrito de Vilca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos de acuerdo a lo siguiente: El estado de conservación del camino y puente prehispánico presenta un estado de conservación que varía REGULAR, ya que la arquitectura a pesar de estar modi fi cada o restaurada sin autorización posee los criterios básicos que se estipula en las cartas de conservación y restauración. Que, mediante Memorando 000005-2025/DDC HVCA/MC de fecha 02 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino y Puente Prehispánico de Turumanya”, recaída en el Informe de inspección N° 004-2024-SDPCICI-EMLO/MC de fecha 02 de diciembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000222-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000037-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2024-SDPCICI-EMLO/MC elaborado por el Licenciado Miguel Edgard Lopez Ochatoma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino y Puente Prehispánico de Turumanya”, ubicado en el distrito de Vilca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 000092-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 13 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino y Puente Prehispánico de Turumanya”, ubicado en el distrito de Vilca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino y Puente Prehispánico de Turumanya”, ubicado en el distrito de Vilca, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2024-SDPCICI-EMLO/MC de fecha 02 de diciembre de 2024, así como en el Informe N° 000222-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000037-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Señalización xSe recomienda al Área de Administración de la DDC de Huancavelica, gestionar la colocación de 1 Panel de señalización Tipo 1 según especificaciones del Resolución Viceministerial N.° 015-2023-VMPCIC/MC, en el Puente Prehispánico y Camino Prehispánico de Turumanya. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vilca a fi n de que cada proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 004-2024-SDPCICI-EMLO/MC de fecha 02 de diciembre de 2024, el Informe N° 000222-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000037-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-032-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y el Informe N° 000092-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2381627-1