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11 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / alrededor de plantaciones de limones, usadas para el riego. Asimismo, se observa un pequeño cartel metálico de un proyecto de cultivo de bananos, instalada sobre el sitio arqueológico. Factores naturalesAl interior del sitio arqueológico se observa el crecimiento de vegetación de árboles, arbustos y herbáceas. Surcos causadas por la erosión de agua producto del riego Que, mediante Memorando N° 000028-2025/DDC TUM/MC de fecha 17 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico La Arena El Prado Alto recaída en el Informe de Inspección N° 03-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 13 de enero de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000206-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 14 de febrero de 2025, sustentado en el Informe N° 000015-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 03-2025-DDC TUM-COH-MC, elaborado por el Lic. Celestino Maximo Ochante Hermoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico La Arena El Prado Alto; Que, mediante Informe Nº 000089-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 12 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico La Arena El Prado Alto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Arena El Prado Alto, ubicado en el distrito de Pampas de Hospital, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 03-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 13 de enero de 2025, así como en los Informes N° 000206-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000015-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que no sigan construyendo viviendas y cercos al interior del sitio arqueológico. - Señalización: xColocación de los hitos y Panel informativo sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 13 de enero de 2025, el Informe N° 000206-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000015-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC e Informe Nº 000089-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2025WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2381641-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Carhuas 2 Sector A”, ubicado en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000089-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 14 de marzo del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 041- 2024-SDPCICI-MATG-DDC ICA/MC de fecha 27 de diciembre del 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Paisaje Arqueológico “Carhuas 2 Sector A”, ubicado en el distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica; el Informe N° 000221-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000036-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000091-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;