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7 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / América Latina y el Caribe para el periodo octubre 2023 a octubre de 2024 y, de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Sétima Asamblea de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA 7) en representación del Grupo de América Latina y el Caribe; Que, en ese sentido, es de interés nacional autorizar el viaje del señor JUAN CARLOS CASTRO VARGAS, Ministro del Ambiente, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América; Que, los gastos relacionados con la participación del Ministro del Ambiente en el citado evento serán cubiertos por el Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú – PROFONANPE, por lo que no irrogará gastos al Tesoro Público; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JUAN CARLOS CASTRO VARGAS, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 24 al 26 de marzo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ambiente al señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no irroga gastos al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2382424-6 AMBIENTE Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00077-2025- MINAM Lima, 17 de marzo de 2025 VISTOS; el Memorando Nº 00443-2025-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 00203-2025-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, el Memorando Nº 00262-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00102-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 00186-2025-MINAM/SG/OGAJ y el Memorando Nº 00115-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados por cada entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- MINAM, se aprueba el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM, Nº 007-2015-MINAM, Nº 007-2018-MINAM, Nº 036-2021-MINAM y Nº 012-2022- MINAM; así como, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2011-MINAM, Nº 040-2012-MINAM, Nº 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017- MINAM, Nº 282-2017-MINAM, Nº 024-2019-MINAM, Nº 087-2020-MINAM Nº 102-2020-MINAM y Nº 264-2022-MINAM; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la LPAG, establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial, según corresponda; Que, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38 de la LPAG, el TUPA es aprobado, entre otros, por Decreto Supremo del Sector; asimismo, el numeral 38.5 del citado artículo establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 031- 2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendien los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2021-MINAM, se incorporan al TUPA del Ministerio del Ambiente, los procedimientos administrativos “Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, “Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación” y “Aprobación del Informe Técnico”, establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAM,