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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de marzo de 2025, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2382424-1 Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a los Estados Unidos de América, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2025-PCM Lima, 18 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 03 de marzo de 2025, la Dirección Ejecutiva de American Carbon Registry (ACR) de Winrock Internacional, extiende una invitación al Ministerio del Ambiente, para participar en la ceremonia de entrega de los Premios de Impacto Climático ACR 2025, a celebrarse en la noche del 25 de marzo de 2025, en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América; Que, asimismo, la Architecture for REDD+ Transactions (ART), invita al Ministro del Ambiente a participar en el panel “Innovaciones y aprendizajes de los programas JREDD+ establecidos”, evento que se llevará a cabo el 25 de marzo de 2025, en la ciudad anteriormente señalada; Que, el Ministerio del Ambiente y el Grupo Perú de Pueblos Indígenas (GPPI), han sido galardonados con el Premio a la Innovación ACR 2025, en reconocimiento al trabajo conjunto en el desarrollo del primer Programa REDD+ Indígena Jurisdiccional (RIJ) del mundo, bajo la Arquitectura para Transacciones REDD+ (ART); Que, el programa RIJ busca contribuir a la protección de la Amazonía peruana, reducir emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y generar créditos de carbono, adoptando un enfoque integral que abarca también la conservación de múltiples servicios ecosistémicos. Dicho Programa ha sido diseñado alineado al Estándar de Excelencia Ambiental REDD+ (TREES, por sus siglas en inglés) de ART, resaltando así el liderazgo del Perú en la conservación de los bosques y la lucha contra el cambio climático; Que, los premios anuales ACR convocan a líderes y especialistas en temas climáticos y ambientales a nivel internacional, para reconocer el compromiso duradero y demostrado con una acción climática ambiciosa; Que, de otro lado, mediante Carta Nº 12-2025/ Presidente-GPPPII, el Grupo Perú de los Pueblos Indígenas ha invitado al Ministro del Ambiente a la reunión presencial con los presidentes de la organizaciones de los pueblos indígenas que conforman el Grupo Perú, la cual se llevará a cabo el día lunes 24 de marzo de 2025, en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América; Que, la participación del Ministro del Ambiente en las mencionadas actividades constituye una valiosa oportunidad para rea fi rmar el compromiso político del país en reconocer los esfuerzos de los pueblos indígenas en la conservación de bosques con alta cubierta forestal y bajas tasas de deforestación, a través de iniciativas conjuntas como el Programa RIJ, fortaleciendo así la gobernanza ambiental y climática de nuestro país; siendo además, congruente con su condición de Presidente del Foro de Ministras y Ministros de Medio Ambiente de