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18 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / • Teniente Primero Juan Miguel DÁVILA ARÉVALO Titular CIP N° 00121046 DNI N° 73804554 • Teniente Segundo Héctor Aníbal RAMIÍREZ PEÑA Titular CIP N° 01100385 DNI N° 70334374 • Teniente Segundo Fernando Manuel LUQUE PEREYRA Alterno CIP N° 01169439 DNI N° 72305480 Artículo 2.- La participación del personal militar alterno queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima Clase económica US$ 661.72 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 1,323.44 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 2 días US$ 1,480.00 Total a pagar: US$ 2,803.44 Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2382373-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la creación de la Unidad Zonal San Martín en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0080-2025- MIDAGRI Lima, 19 de marzo de 2025 VISTOS:El O fi cio N° 0572-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; el Memorando N° 0573-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina de General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; y el Informe N° 0318-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y organización básica; así como, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de inversiones en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0137-2021-MIDAGRI se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual se encuentra vigente, constando de tres (3) títulos, sesenta y siete (67) artículos y dos (2) anexos que forman parte integrante de la mencionada Resolución Ministerial; Que, el artículo 53 y el numeral 55.2 del artículo 55 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que el Manual de Operaciones - MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; y, se aprueba mediante resolución ministerial; Que, asimismo, en el numeral 55.1 del artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se dispone que la propuesta de MOP se sustenta en un informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se justifi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP; y, tratándose de modi fi caciones o creación de órganos o unidades orgánicas, se deben seguir los criterios establecidos por el artículo 16 y tratándose del diseño organizacional, se deben seguir los establecidos por el artículo 6 de dicho cuerpo legal; Que, el artículo 65 del MOP de AGRO RURAL, señala que las Unidades Zonales son unidades desconcentradas de dicho Programa, dependientes de la Dirección Ejecutiva, encargadas de ejecutar los procesos técnicos, operativos y administrativos en materia de infraestructura de riego, conservación de suelos, desarrollo forestal, desarrollo productivo agrario, prevención y gestión del riesgo de desastres naturales; así como de la venta y distribución del guano de las islas, en sus respectivos ámbitos de intervención y en coordinación con las Unidades Funcionales del Programa; tales ámbitos se encuentran de fi nidos en el Anexo II del Manual de Operaciones, denominado “Ámbitos de Intervención de las Unidades Zonales”, el cual contiene el listado de todas las Unidades Zonales así como el ámbito de intervención de cada una de ellas; Que, conforme al citado marco normativo, mediante el Ofi cio N° 0572-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL- DE, la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, sustentado en el Informe Técnico N° 025-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UPPI-SUPES emitido por la Sub Unidad de Plani fi cación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, y el Informe Legal Nº 068-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de su Unidad de Asesoría Legal, que se adjuntan; propone la creación de una Unidad Zonal en el departamento de San Martín, sustentada en la necesidad de realizar intervenciones en el marco de sus competencias