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21 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / Gisela Erika Chacón Rosales en el puesto de con fi anza de Ejecutivo (a) de la Unidad de Comunicación e Imagen, dispuesta en la Resolución Dirección Ejecutiva Nº D000024-2025-MIDIS/PNPAIS-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 20 de marzo del 2025, al señor Bruno David Ponce de León Gómez, en el puesto de con fi anza de Ejecutivo (a) de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”. Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la noti fi cación de la presente resolución a los citados señores, a las Unidades Orgánicas, Unidades Territoriales y al Coordinador Técnico del Programa y gestionar la publicación de la presente resolución, en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS. Regístrese, comuníquese, notifíquese y/o publíquese.FIDEL PINTADO PASAPERA Director EjecutivoPrograma Nacional PAIS 2382366-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 046-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada; Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino sectores económicos y sectores sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sectores sociales hasta la suma de US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 572 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde a sectores económicos y sectores sociales la suma de US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2024, a concertar una operación de endeudamiento externo con un organismo multilateral o agencia o fi cial, destinada a fi nanciar parcialmente un proyecto de inversión para la transformación digital del Banco de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable; Que, en adición, la acotada Sexta Disposición Complementaria Final señala que no es de aplicación lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, referidos a los requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional destinadas a fi nanciar proyectos de inversión; agregando además, que el servicio de deuda de dicha operación de endeudamiento externo, es atendido por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con los recursos que para tal fi n traslade el Banco de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437; Que, en el marco de la autorización contenida en las normas antes citadas, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios fi nancieros del Banco de la Nación a nivel nacional”, a ser ejecutado por el Banco de la Nación; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sectores sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID, contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda” la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) la “Conversión de Tasa de Interés” la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en SOFR, a una tasa fi ja de interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; iii) la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y iv) la “Conversión de Protección contra Catástrofes” la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Gerencia de Finanzas y Tesorería del Banco de la Nación, mediante Informe N° 026-2024- BN/3410, indica que cuenta con capacidad de pago