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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2025 (23/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, del predio denominado Parque Zonal N° 026 (Villa Panamericana), a favor del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por el D.S. N° 020-2025-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 057-2025-PCM Lima, 21 de marzo de 2025VISTOS: Los Memorandos Nº D000607 y D000610- 2025-PCM-OGA de la O fi cina General de Administración, los Memorandos Nº D0001254 y D001313 -2025-PCM- OA de la O fi cina de Abastecimiento, y el Informe Nº D000144- 2025-PCM-OA-CP de la Coordinación de Control Patrimonial de la O fi cina de Abastecimiento; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 8 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, entre otros, el Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios y organismos públicos, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, establece que los actos de disposición de los predios de propiedad del Estado, que se encuentran bajo la administración de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas; así como, de propiedad de las entidades descritas en los literales b), c) y d) del artículo 8 de la precitada Ley, son aprobados por el Titular del Pliego, los cuales requieren previamente la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento. Asimismo, el artículo 207 del citado Reglamento establece que la transferencia de dominio en el Estado se realiza entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en forma directa y a título gratuito u oneroso sobre los predios de dominio privado estatal; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU y Nº 007-2020-MTC, se crea en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el “Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos” (en adelante, Proyecto Especial Legado), con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de mantenimiento, saneamiento físico legal, operación, monitoreo, disposición y sostenibilidad del Legado de los XVIII Juegos Panamericanos y de los Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019. Estas incluyen la prestación de servicios, la promoción de las sedes, así como la generación de rentas derivadas del alquiler, cesión de derechos de uso o disposición de su propiedad y/o bienes en administración, según corresponda, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las entidades competentes; Que, con el Decreto Supremo Nº 084-2023-PCM, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Legado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros; lo que comprende la transferencia de todas sus funciones, así como de los recursos presupuestales, personal y acervo documentario, entre otros, incluyendo sus activos y pasivos; Que, como consecuencia de dicho cambio de dependencia, con la Resolución Ministerial Nº 363-2024-MTC/01 se trans fi ere, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, la propiedad del predio denominado Parque Zonal Nº 026 (Villa Panamericana), ubicado en la intersección de las Avenidas El Sol y Pastor Sevilla, frente a la Prolongación de la Avenida Industria (hoy Bolivia), distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P03146016 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima, de la O fi cina Registral de Lima, y de sus partidas independizadas (P03344092, P03344093, P03344094, P03344095, P03344096, P03344097, P03344098, P03344099, P03344100, P03344101, P03344102, P03344103, P03344104); Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-2025-PCM se aprueba la extinción del Proyecto Especial Legado; y, se dispone la transferencia al Instituto Peruano del Deporte de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado; Que, mediante Proveído Nº D000002-2005-PCM- PCM-CPIP RM224-PCM, el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros solicita a la O fi cina General de Administración informar respecto a la transferencia del predio antes citado, considerando que actualmente la Presidencia del Consejo de Ministros es Titular del Proyecto de la Iniciativa Privada de Proyectos en Activos - IPPA “Nueva Villa Panamericana”, en tanto ostenta la titularidad de los predios sobre los que se desarrollará la misma, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 y el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones púbico privadas y proyectos en activos; Que, mediante Memorando Nº D000570-2025-PCM- OGA, la O fi cina General de Administración informa al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando el Memorando Nº D0001254-2025-PCM-OA de la O fi cina de Abastecimiento, que conforme a lo establecido en el acta de la tercera sesión del Comité de Transferencia, se iniciará el trámite de transferencia de dominio de propiedad estatal de los predios antes detallados al Ministerio de Educación, teniendo en cuenta la IPPA existente. Asimismo, precisa que dicha transferencia se sustenta en el Informe Nº 00170-2024/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación y en el correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2025 del Director de Normas y Registros de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo cuales se con fi rma que la citada transferencia de propiedad se debe realizar en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2025-PCM, no siendo exigible los requisitos establecidos en el artículo 212 del Reglamento de la Ley Nº 29151; Que, mediante O fi cio Nº 000146-2024-PEL/ PEL.01.01 del 06 de noviembre de 2024, el Proyecto Especial Legado informó que el lote independizado con partida registral Nº P03344092 de 43,545.47 m2, ha sido objeto de independización en ciento sesenta (160) unidades inmobiliarias de la Torre 5 en la Villa de Atletas; esto conforme a la anotación de inscripción del título Nº 2024-02195383; precisando que ello permitirá continuar con el procedimiento de transferencia de 65 unidades inmobiliarias a favor de 65 atletas medallistas en el marco de lo establecido en Ley Nº 30949 y su Reglamento; Que, a través del Memorando Nº D000607-2025-PCM- OGA, la O fi cina General de Administración, en virtud al Memorando Nº D001313-2025-PCM-OA de la O fi cina de Abastecimiento, el Informe Nº D000144-2025-PCM-OA-CP de la Coordinación de Control Patrimonial y la opinión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sustenta la aprobación de la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, a favor del Ministerio de Educación, del predio denominado Parque Zonal Nº 026