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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2025 (23/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / Que, con Resolución Ministerial N° 296-2017-EF/10, se aprobó el cuadro para la asignación de personal provisional (CAP Provisional) de PROINVERSIÓN, actualizado mediante Resolución de la Secretaría General N° 226-2024; Que, mediante Ley N° 32185 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 118-2024 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 de PROINVERSIÓN; Que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01, el Presupuesto Analítico de Personal (en adelante PAP) es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos del personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, el artículo 16 de la citada Directiva establece que, una vez noti fi cada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Módulo PAP, la entidad tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular del Pliego, o a quien éste delegue expresamente dicha función, el cual debe incluir como anexos los formatos descargados del Módulo PAP que fueron materia de opinión favorable por la DGGFRH. Se precisa también que el PAP aprobado debe coincidir rigurosamente con la opinión favorable emitida por la DGGFRH, siendo causal de nulidad la inobservancia de este requisito, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o a quien este haya delegado su aprobación; Que, a través del correo electrónico del 18 de marzo de 2025, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó la noti fi cación del estado habilitado de la solicitud de opinión sobre la propuesta del Presupuesto Analítico del Personal para el Año Fiscal 2025 presentada a través del Módulo PAP, correspondiente al pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, mediante Informe N° 00057-2025/OA/PER, el Área de Personal de la O fi cina de Administración, concluye que teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesaria la aprobación del PAP de PROINVERSIÓN correspondiente al Año Fiscal 2025; Que, con Memorándum N° 00091-2025/OPP y el Informe N° 00026-2025/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, otorga viabilidad técnica y presupuestal al PAP de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2025, al encontrarse debidamente fi nanciado con cargo a los recursos del citado año; Que, mediante Informe Legal N° 00179-2025/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable emitir la resolución que disponga la aprobación del PAP de PROINVERSIÓN para el Año Fiscal 2025; Que, el artículo 8 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece que el Director Ejecutivo es el titular del pliego presupuestal; De conformidad con la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025; la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0008-2025-EF/53.01; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF; Con las visaciones del área de Personal de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, correspondiente al Año Fiscal 2025, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución y sus Anexos a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus Anexos en la Sede Digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversión) y en el Portal de Transparencia Estándar de PROINVERSIÓN (www. transparencia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NATAL DEL CARPIO CASTRO Director Ejecutivo (e) 2383235-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, solicitado por Heaven Petroleum Operators S.A. y Axxion Green Energy S.A. COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 037-2025/CDB- INDECOPI Lima, 7 de marzo de 2025 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S.A. y Axxion Green Energy S.A., para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De acuerdo a la