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14 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos compensatorios antes mencionados. Visto, el Expediente N° 034-2024/CDB, y; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución Nº 198-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2020, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso mantener vigentes, por un periodo adicional de cinco (05) años, los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 151-2010/CFD-INDECOPI y prorrogados por Resolución N° 012-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición (en adelante, biodiésel) 1, originario de los Estados Unidos de América (en adelante, los Estados Unidos). Mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2024, Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) y Axxion Green Energy S.A. (en adelante, Axxion Green), presentaron una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias) 2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, ASMC)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC). El 27 de enero de 2025, en conformidad con el artículo 25 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Heaven Petroleum y Axxion Green para que, dentro de un plazo de quince (15) días calendario, cumplan con subsanar determinados requisitos de su solicitud y presenten información complementaria respecto a sus indicadores económicos y fi nancieros. El 11 de febrero de 2025, Heaven Petroleum y Axxion Green presentaron un escrito con la fi nalidad de atender el requerimiento cursado por la Secretaría Técnica el 27 de enero de 2025. II. ANÁLISISConforme a lo indicado en el Informe Nº 032-2025/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por los solicitantes reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que los productores solicitantes han presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 4 y que cuentan con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 11.4 5 y 21.36 del ASMC. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas. El análisis de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por los solicitantes toma en consideración el periodo enero de 2021 - junio de 2024 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño. En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, la probabilidad de repetición de la subvención otorgada al biodiésel producido en Estados Unidos, en un contexto en el cual no se encuentren vigentes las medidas compensatorias. Tal conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) La subvención que fue objeto de la investigación original que culminó con la imposición de medidas compensatorias en 2010, consiste en un sistema de créditos fi scales destinados a los productores, mezcladores, minoristas y usuarios fi nales de biodiésel, el cual fue establecido mediante la “Ley de Creación de Empleo” de 2004 7, vigente a partir del 1 de enero de 2005. (ii) El sistema de créditos antes mencionado ha sido objeto de hasta nueve (09) sucesivas renovaciones8, incluyendo efectos retroactivos para cubrir los periodos previos en los que no estuvo vigente la normativa que rige el subsidio. La última renovación de tal sistema de créditos se aprobó mediante la “Ley de Reducción de la In fl ación” 9 del 16 de agosto de 2022, por la cual se prorrogó la vigencia de dicho sistema hasta diciembre de 2024, sin haberse introducido cambios en los programas que lo componen ni en sus mecanismos de regulación. (iii) Además de ello, se ha veri fi cado también que en la actualidad se encuentra en trámite en el Congreso de Estados Unidos un proyecto de ley que propone prorrogar por un plazo adicional la vigencia del marco normativo de la subvención al biodiésel. Según se ha podido apreciar, dicho proyecto de ley propone la ampliación del referido marco normativo hasta el 31 de diciembre de 2025, sin incluir modi fi caciones en la estructura de los programas que componen el subsidio. (iv) Lo señalado anteriormente revela una práctica consistente y reiterada de renovación de la subvención al biodiésel producido en Estados Unidos, bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos. Considerando además que, como se ha referido, existe una iniciativa legislativa en ese país que propone ampliar nuevamente el plazo de vigencia del citado subsidio con similares alcances a los establecidos en normas previas, no se aprecia la existencia de elementos que permitan inferir razonablemente que la práctica antes mencionada pueda sufrir alguna variación conforme a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial. Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), los principales indicadores económicos de Heaven Petroleum y Axxion Green (como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada) mostraron un comportamiento mixto, aunque en la parte fi nal y más reciente de dicho periodo (primer semestre de 2024), los indicadores en mención reportaron niveles ligeramente