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9 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, al amparo de dicho marco normativo, mediante la Resolución Ministerial Nº 0537-2024-MTC/01.02 se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, cuyo objeto es elaborar y formular la propuesta de actualización de la Política Nacional de Transportes, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 0537-2024-MTC/01.02, prevé que el Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario contados desde su instalación y prorrogable de acuerdo con las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos; Que, en la cuarta sesión del Grupo de Trabajo, de fecha 30 de enero del 2025, se acuerda que la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo inicie los trámites administrativos para la ampliación de su vigencia, con la fi nalidad que pueda cumplir con sus objetivos. Asimismo, mediante Informe Nº 009-2025-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal en su calidad de Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del mencionado colegiado, señalando que, de acuerdo con la nueva guía metodológica de CEPLAN aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 113-2024/CEPLAN/PCD, uno de los participantes en el proceso de formulación de las políticas nacionales es el Grupo de Trabajo, al cual le corresponde coordinar y ejecutar el proceso de formulación o actualización de la política nacional que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes. Adicionalmente, señala que, en mérito a la precitada guía metodológica, se deben implementar mecanismos de participación ciudadana en cada etapa del proceso de formulación de la Política Nacional de Transportes, de tal manera que se garantice la participación efectiva de los stakeholders , por modalidad de transporte, en el territorio; Que, la precitada Dirección General también advierte que, debido a que la Política Nacional de Transportes comprende a todos los modos de transporte, resulta necesario contar con un plazo adicional que permita consensuar acuerdos, convocar a las reuniones y poner a consideración del Grupo de Trabajo la revisión de la propuesta del informe técnico, entre otras actividades; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 537-2024-MTC/01.02 hasta el 23 de marzo de 2026;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial Prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Transportes”, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creado mediante Resolución Ministerial Nº 537-2024-MTC/01.02, hasta el 23 de marzo de 2026. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2383291-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban cuarta convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Piura y San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2025- VIVIENDA Lima, 22 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Nº 053-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 0250-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;