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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2025 (23/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Cajamarca y Lima, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas y San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº 053-2025-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 434-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 270-2025-DGPPVU-DEPPVU-CITV-VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades remitido por los gobiernos locales citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento setenta y dos potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Piura y San Martín, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM y 024-2025-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la cuarta convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en los considerandos anteriores, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con los recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe Nº 0250-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cuarta convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM y 024-2025-PCM 1.1 Aprobar la cuarta convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de ciento setenta y dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Piura y San Martín, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM y 024-2025-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BONOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) A CONVOCAR ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 AmazonasBagua Imaza 44 2 Luya Santa Catalina 6 3 Apurímac AndahuaylasSanta María de Chicmo1 4 Grau Progreso 5 5 Ayacucho La Mar Ayna 56 Cajamarca Jaén San José del Alto 37 Lima HuarochiríHuachupampa 51 8 San Juan de Iris 249 Piura Ayabaca Paimas 22 10 San Martín Rioja Elías Soplín Vargas 11 TOTAL 172 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y los damni fi cados a quienes pertenecen las mismas se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Piura o San Martín, según corresponda. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Piura o San Martín, según corresponda. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Amazonas, ubicado en el Jr. Ayacucho Nº 1151 - 1153, Chachapoyas, Chachapoyas, Amazonas; o, Sede Apurímac, ubicado en la Av. El Arco Nº 110, Tamburco, Abancay, Apurímac; o, Sede Ayacucho, Jr. Garcilazo de la Vega Nº 797, Ayacucho, Huamanga, Ayacucho, Ref. Cerca al Óvalo del Periodista; o, Sede Cajamarca, ubicado en el Jr. Baños del Inca Nº 114 - 116. Urb. Ramón Castilla, Cajamarca; o, Sede Lima, ubicado en la Av. Alfredo Benavides Nº 395 (Mezanine 3), distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; o, Sede Piura, Av. Los Cocos 259 Urb. Club Grau Mza. C Lote 4,