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11 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / Piura, Piura, Piura; o, Sede San Martín, ubicado en el Jr. Oscar R. Benavides Nº 329, Moyobamba, Moyobamba, San Martín, según corresponda. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Piura o San Martín, según corresponda); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Lima, Piura o San Martín, según corresponda. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2383302-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan a DEVIDA efectuar transferencia financiera a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú para financiar la ejecución de la Actividad: “Transferencias para las Intervenciones de Reducción de Cultivos con Fines Ilícitos”, con la finalidad de financiar las acciones conjuntas establecidas en el “ Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de control de drogas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000051-2025-DV-PE Mira fl ores, 21 de marzo del 2025 VISTO: El Memorando Nº 000806-2025-DV-DATE de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por la Dirección de Articulación Territorial, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha Contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1241, que fortalece la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, establece que DEVIDA tiene, entre otras funciones, la de diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el trá fi co ilícito de drogas y sus delitos conexos; Que, la Décima Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza a DEVIDA a partir de la vigencia de la referida Ley, a otorgar recursos con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se re fi ere el literal c) del numeral VII del “Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de Control de Drogas”, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 031-96-RE, en el marco del citado acuerdo; y dispone además que la aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectuará mediante resolución del titular de DEVIDA; Que, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000000755, de fecha 12 de marzo de 2025, consignando la disponibilidad de recursos para la Actividad: “Transferencias para las