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15 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / inferiores al nivel promedio registrado en el resto de los semestres que conforman el periodo de análisis. En el caso de las ventas internas, se ha apreciado que si bien aquellas se mantuvieron prácticamente estables durante el periodo de análisis (registraron un aumento de 1.8%), en dicho periodo la demanda interna experimentó un aumento mayor (4.6%), lo que generó que la participación de mercado de los productores solicitantes se reduzca durante el periodo de análisis (en 1.3 puntos porcentuales). Se ha podido observar también que, a lo largo del periodo de análisis, los productores solicitantes registraron márgenes de bene fi cios negativos, debido a que el precio promedio de venta interna de biodiésel de los productores solicitantes, que se ubicó en un nivel similar al precio de las importaciones que ingresaron al mercado peruano durante dicho periodo (Indonesia, China y Unión Europea), no cubrió los costos de producción incurridos por tales productores para la fabricación de biodiésel. De este modo, en esta etapa inicial del procedimiento, el análisis de la evolución de los principales indicadores económicos y fi nancieros de Heaven Petroleum y Axxion Green correspondiente al periodo de análisis (enero de 2021 - junio de 2024), permite inferir que tales productores mantienen una situación de vulnerabilidad que podría agudizarse en caso se produzca el ingreso de volúmenes signi fi cativos de biodiésel estadounidense a posibles precios subvencionados. (ii) Se ha estimado que, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Heaven Petroleum y Axxion Green 10, el cual se ubicó por debajo de su costo de producción. Así, se ha estimado que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago de derechos compensatorios (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 29.2% por debajo del precio promedio de venta interna de las empresas solicitantes, y en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originarias de Indonesia, China y la Unión Europea, principales países proveedores del mercado peruano (en promedio, 26.2%, 34.9% y 35.1%, respectivamente). (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas compensatorias vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiésel estadounidense a presuntos precios subvencionados, tomando en consideración que: (i) Estados Unidos es el cuarto exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria estadounidense de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que le permitiría cubrir la totalidad de la demanda nacional y, (iii) las importaciones de biodiésel estadounidense podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de los productores solicitantes y de los principales proveedores del mercado peruano (Indonesia, China y la Unión Europea). Lo señalado anteriormente permite inferir, de manera inicial, que, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, se podría propiciar el ingreso de importaciones de biodiésel de origen estadounidense a precios que se ubicarían en niveles inferiores al precio promedio del producto nacional registrado en el periodo de análisis, el cual se mantuvo por debajo de los costos de producción del producto objeto de solicitud. Ello incentivaría una mayor demanda de biodiésel estadounidense en detrimento de las ventas internas de los solicitantes, lo que podría afectar sustantivamente el desempeño de los productores solicitantes, generando efectos desfavorables en sus principales indicadores económicos. Por tanto, habiéndose encontrado indicios que demuestran de manera inicial que las subvenciones y el daño sobre las empresas solicitantes podrían continuar o repetirse en caso se supriman las medidas vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones antes mencionadas, a fi n de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Asimismo, a la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la producción nacional de biodiésel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen estadounidense a posibles precios subvencionados, resulta necesario que los derechos compensatorios sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 07 de marzo de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios defi nitivos impuestos por Resolución N° 151-2010/CFD- INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 012-2017/CDB-INDECOPI y 198-2020/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A. y Axxion Green Energy S.A., conjuntamente con el Informe N° 032-2025/CDB-INDECOPI, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de los Estados Unidos de América, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/mesadepartes). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección del Indecopi: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias - IndecopiCalle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe (los documentos que sean remitidos a través del citado correo electrónico no deben exceder los 30 Megabytes - MB, pues ese es el tamaño máximo de recepción del servidor del correo electrónico en mención) Artículo 3°.- Disponer que los derechos compensatorios defi nitivos impuestos por Resolución N° 151-2010/CFD- INDECOPI y prorrogados por Resoluciones N° 012-2017/CDB-INDECOPI y 198-2020/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.