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16 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 032-2025/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 7º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO Presidente 1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de la subpartida arancelaria 3826.00.00.00. 2 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review” ).- 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba suficientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. 3 ASMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos.- (…) 21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 4 Ver nota a pie de página N° 2. 5 ASMC, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación.- (…) 11.4. No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 supra si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. [Notas al pie de página omitidas]. 6 Ver nota a pie de página N° 3. 7 Traducción libre de: American Jobs Creation Act of 2004 - Public Law 108 - 357. 8 Desde su creación en 2004, el sistema de créditos al biodiésel estadounidense se ha renovado en nueve (9) oportunidades, mediante las siguientes leyes: “Ley de Política Energética” (2005), “Ley de Mejora y Ampliación Energética” (2008), “Ley de Alivio Tributario, Seguro de Desempleo y Creación del Empleo” (2010), “Ley de Alivio a los Contribuyentes Americanos” (2013), “Ley de Prevención del Incremento de los Impuestos” (2014), “Ley de Consignaciones Consolidadas 2016” (2015), “Ley de Presupuesto Bipartidista” (2018), “Ley de Asignaciones Consolidadas” (2019) y “Ley de Reducción de la Inflación (2022). 9 Traducción libre de: Inflation Reduction Act of 2022 - Public Law 117 - 169. 10 Cabe precisar que, durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024, el precio promedio de venta interna del biodiésel fabricado por los productores solicitantes se ubicó por debajo del costo de producción del referido producto. 2382441-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerentes y Subgerentes de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OTASS SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 005-2025- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en Sesión Extraordinaria N° 005-2025 del 20 de marzo de 2025, acordó designar en el cargo de con fi anza de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento- EPS incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, en mérito a la naturaleza del cargo de con fi anza establecido en el sub numeral 3 del numeral 110.1 del artículo 110 del TUO del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, delegándoles las funciones, atribuciones y responsabilidades que le corresponden, según el siguiente detalle: ACUERDO N°EPS CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIINICIO DE LABORES 1 EPSEL S.A.1Gerente de Producción y TratamientoJESUS TERESA BURGOS GAVELAN DE ROMERO1665831924 DE MARZO DE 2025