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29 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / B) DATOS DEL PERSONAL N°DNI/ DNIeAPELLIDO PATERNOAPELLIDO MATERNONOMBRES SI 1 2 34 S = omiso al sufragio I = inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio Consideraciones a tener en cuenta: - Los apellidos y nombres completos deben coincidir con los del DNI/DNIe del solicitante. - Agregue y numere las fi las necesarias. - La solicitud debe adjuntar el presente formato impreso, partes A y B y en medio magnético - únicamente la parte B. - En caso el ciudadano se encuentre como omiso al sufragio o inasistencia a la instalación de mesa de sufragio debe marcar con aspa (X) la celda correspondiente. En caso el ciudadano se encuentre en ambas situaciones, debe marcar con aspa (X) ambas celdas indicadas para tal fi n. 2383644-1 MINISTERIO PÚBLICO Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3752-2019-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 819-2025-MP-FN Lima, 19 de marzo de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 000990-2023-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 24 de enero de 2023, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y el informe Nº 000060-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 15 de abril de 2024, de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3752-2019-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2019, se dispuso que “(…) Artículo Primero.- A partir del 1 de enero de 2020, todas las denuncias vinculadas a accidentes de tránsito y seguridad vial, con o sin detenidos serán asumidos por el Fiscal Provincial Penal de Turno, con la fi nalidad de garantizar su intervención inmediata en la realización de diligencias urgentes e inaplazables; por tanto, corresponderá a la Fiscalía Provincial Penal de turno, asumir competencia preliminar sobre las denuncias que ingresen hasta su conclusión cuando se trate de proceso inmediato y hasta la formalización de la denuncia penal o archivo en los demás casos. Artículo Segundo.- A partir del 01 de enero de 2020, las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima harán turno fi scal en la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, debiendo la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima incluir dichas fi scalías dentro del rol de turno de 24 horas establecido por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6301-2015-MP-FN del 24 de diciembre de 2015.Artículo Tercero.- A partir del 01 de enero de 2020, la Primera y Segunda Fiscalía de Tránsito y Seguridad Vial de Lima conocerán al igual que, las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, todas las denuncias distribuidas todas las denuncias distribuidas aleatoriamente por la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Penales de Lima, asumiendo competencia preliminar hasta su conclusión cuando se trate de procesos inmediatos y hasta la formalización de denuncia penal o archivo en los demás casos. (…)” Al respecto, es preciso mencionar que a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1885-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, se resolvió, en su artículo sexto, desactivar la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Centro, lo cual generó la derogación tácita de los artículos segundo y tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3752-2019-MP-FN, que incluía a las Fiscalías de Tránsito y Seguridad Vial de Lima en el turno fi scal. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, a través del o fi cio de vistos, hace de conocimiento la problemática respecto al criterio interpretativo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3752-2019-MP-FN, sobre la competencia de los despachos fi scales en las denuncias vinculadas a accidentes de tránsito y seguridad vial, las cuales en ocasiones no son comunicadas de manera directa o inmediata al despacho fi scal de turno para su avocamiento, sino que, con fecha posterior al accidente o suceso de tránsito, el personal policial deriva las denuncias a la Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima Centro, para su distribución aleatoria entre las fi scalías penales, lo cual genera la controversia respecto de qué despacho debe conocer los casos. En ese sentido, la referida presidencia solicita que se uniformice los criterios sobre la competencia de los despachos fi scales en los casos de lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito y seguridad vial establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3752-2019-MP-FN. La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, señala que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3752-2019-MP-FN establece la competencia exclusiva atribuida a las Fiscalías Provinciales Penales de Turno del Distrito Fiscal de Lima Centro, sobre las denuncias vinculadas a accidentes de tránsito y seguridad vial. Es así que, la competencia sobre las denuncias vinculadas a accidentes de tránsito y seguridad vial corresponde al despacho fi scal de turno, en tanto sean puestos en conocimiento en su debida oportunidad, esto es, en el curso del turno fi scal, debido a las diligencias urgentes e inaplazables las cuales son la esencia del turno penal; contrario sensu, si dichos sucesos no son comunicados en el momento oportuno, dentro del turno penal, no se podrían realizar las diligencias urgentes, en ese caso, cuando las denuncias son puestas en conocimiento posterior al turno penal, las mismas deberán ingresar por la Mesa Única de Partes para la distribución aleatoria entre las fi scalías penales. Al respecto, la referida o fi cina técnica, precisa que en los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 777-2021-MP-FN, de fecha 28 de mayo de 2021, cuyos alcances han sido ampliados mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 910-2021-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2021, establecen los lineamientos generales y especí fi cos de gestión de la Fiscalía Corporativa Penal; en los numerales 8.1. y 8.4. del citado documento normativo, se precisan la intervención de las fi scalías de turno en casos que son de intervención urgente que por su propia naturaleza o necesidad de preservar o asegurar algún elemento de prueba o elemento de convicción, deban ser atendidos de manera inmediata. En ese sentido, a fi n de evitar criterios de aplicación y/o interpretativos contradictorios respecto al avocamiento de los despachos fi scales provinciales en los casos de lesiones ocasionados por accidentes de tránsito y seguridad vial, y conforme a lo recomendado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal