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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2025 (25/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio o al sufragio serán justifi cados o dispensados de o fi cio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. 19.2. El Conadis, concluido un proceso electoral, podrá presentar al JNE su padrón de personas con discapacidad para proceder al otorgamiento de la dispensa o justi fi cación, de corresponder. Para dicho fi n, deberá presentar de forma presencial su pedido mediante un o fi cio adjuntando un medio magnético, en formato Excel, que contenga el referido padrón, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite, haciendo uso del formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. 19.3. El trámite es gratuito. CAPÍTULO IV PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 20.- Plazo para resolver 20.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de partes del JNE y de las OD, esta última, dentro ámbito de su in fl uencia geográ fi ca, es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 20.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a través del Sistema de Dispensa Virtual es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación 20.3. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE. 20.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación. 20.5. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la observación. 20.6. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a archivar el expediente. Asimismo, el ciudadano puede gestionar la solicitud de la devolución del pago de derecho de trámite, en caso lo hubiese realizado. 20.7. La respuesta al administrado le será noti fi cada a su casilla electrónica o correo electrónico declarado en su solicitud mediante el SISDIV, según corresponda. TÍTULO III IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS, EFECTOS Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO I IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA Artículo 21.- Improcedencia 21.1. Si el sustento de la solicitud de justi fi cación o dispensa no se encuentra dentro de las causas establecidas en el presente Reglamento, se procede a declarar la improcedencia de la solicitud. 21.2. La respuesta al administrado le será noti fi cada a su casilla electrónica o correo electrónico declarado en su solicitud mediante el SISDIV, según corresponda. CAPÍTULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 22.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo 22.1. Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 221° del TUO de la LPAG y en el TUPA del JNE.22.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti fi cada la observación. 22.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso, éste se tiene por no presentado, poniéndose a disposición los recaudos para el recojo respectivo, continuando con el procedimiento de cobranza correspondiente. Artículo 23.- Recurso de reconsideración23.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justi fi cación o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración. 23.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de SC o ante la OD, esta última, dentro del ámbito de su in fl uencia geográ fi ca que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. 23.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento. 23.4. La unidad orgánica de SC o la OD, esta última, dentro del ámbito de su in fl uencia geográ fi ca, resuelve el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. Artículo 24.- Recurso de Apelación24.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justi fi cación o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se interpone el recurso de apelación. 24.2. El recurso de apelación debe sustentarse fundamentalmente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la unidad orgánica de SC o a la OD, esta última, dentro del ámbito de su infl uencia geográ fi ca, quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres días (03) hábiles. 24.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del pronunciamiento de la reconsideración. 24.4. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DCGI se agota la vía administrativa. Artículo 25.- Desistimiento El desistimiento de la solicitud de justi fi cación o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes de que se noti fi que el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple por mesa de parte del JNE o de las OD, esta última, dentro del ámbito de su infl uencia geográ fi ca. El plazo para resolver es de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación. CAPÍTULO III EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 26.- Pronunciamiento de fi nitivo Los pronunciamientos tienen carácter de fi nitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, éstos no se hubieran presentado. Artículo 27.- Consecuencia de la improcedencia La improcedencia de la solicitud de justi fi cación o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley.