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28 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / CAPÍTULO IV VERIFICACIÓN POSTERIOR Artículo 28.- Inicio de la veri fi cación posterior SC y las OD, esta última, dentro del ámbito de su in fl uencia geográ fi ca, se encuentran facultadas a realizar la veri fi cación de la validez de los documentos presentados por los ciudadanos que obran en los respectivos expedientes de justi fi cación y/o dispensa, para dicho fi n podrán o fi ciar a las entidades públicas o privadas a fi n que con fi rmen la veracidad y autenticidad de los documentos presentados. Artículo 29.- Inicio del procedimiento de nulidad del acto administrativo De comprobarse la falsedad de la documentación o información presentada por el administrado, SC o la OD, esta última, dentro del ámbito de su in fl uencia geográ fi ca procederán a elevar a su superior jerárquico un informe sobre las actuaciones realizadas conjuntamente con el expediente de justi fi cación y/o dispensa para que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 34° y 213° del TUO de la LPAG. TÍTULO IV CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN O DISPENSA Artículo 30.- Custodia y conservación La unidad orgánica de SC y la OD, esta última, en el ámbito de su in fl uencia geográ fi ca son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justi fi cación o dispensa, según corresponda. Asimismo, la DRET debe de garantizar la seguridad y el resguardo de toda la información contenida en el Sistema de Dispensa Virtual. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para el virus Sars-Cov-2 (COVID 19) identi fi cadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, que cuenten con multas electorales en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, pueden solicitar la justi fi cación o dispensa de su multa electoral sólo del a través del Sistema de Dispensa Virtual, conforme a los alcances del presente Reglamento, debiendo adjuntar copia simple del certi fi cado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo. En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, éste será corroborado a través de la información contenida en el DNI. Segunda.- En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, las mujeres gestantes y las personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justi fi cación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda, a través del Sistema de Dispensa Virtual, plataforma habilitada por el JNE, y de manera gratuita, debiendo cumplir con adjuntar copia simple de los documentos que acrediten el estado de gestación o la edad del menor a la fecha de las ERM 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El ciudadano omiso al sufragio o a la instalación de mesa de un anterior proceso electoral no tiene restricciones para ejercer su derecho al sufragio. La solicitud de justi fi cación o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE no impide dicho ejercicio. Segunda.- Para las noti fi caciones realizadas al correo electrónico declarado por el administrado en su solicitud de dispensa y/o justi fi cación, se debe tener en cuenta lo contemplado por el artículo 20 del TUO de la LPAG. Tercera.- La unidad orgánica de SC podrá implementar progresivamente mecanismos virtuales o electrónicos que permitan la interoperabilidad con otras entidades del Estado con la fi nalidad de simpli fi car el presente procedimiento administrativo, en aplicación al principio de simplicidad contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Cuarta.- La DCGI tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identi fi cados por la unidad orgánica de SC/OD como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) o enfermos crónicos en fase terminal. En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones. Quinta.- La DRET asegurará la actualización de los registros de justi fi cación y/o dispensa en el Sistema de Dispensa Virtual garantizando la adecuada gestión de las solicitudes presentadas por los administrados. Sexta.- La DRET implementará la integración del Sistema de Casillas con el Sistema de Dispensa Virtual, a fi n que las noti fi caciones puedan ser realizadas en las casillas electrónicas de los administrados, de corresponder. Séptima.- En los departamentos donde no haya una Ofi cina Desconcentrada (OD), la Dirección Nacional de O fi cinas Desconcentradas (DNOD) designará la OD responsable de atender y resolver las solicitudes de justifi cación y/o dispensas correspondientes a dichas zonas. Octava.- La unidad orgánica de SC será responsable de establecer los ‘Términos y Condiciones’ para el servicio de justi fi cación y/o dispensa, los cuales se implementarán a través del Sistema de Dispensa Virtual. Novena.- Dispóngase la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE a cargo de la DGPID en lo que corresponde al procedimiento de justifi cación y dispensa electoral. Décima.- Dispóngase la actualización, en lo que corresponda, del procedimiento de justi fi cación y dispensa electoral a cargo de SC. Décimo Primera.- La DRET deberá implementar las mejoras necesarias en el Sistema de Dispensa Virtual a fi n de dar cumplimiento a los alcances del presente Reglamento. ANEXO FORMATO DE RELACIÓN DE PERSONAL CON OMISIÓN AL SUFRAGIO O INASISTENCIA A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO (EN FORMATO EXCEL) ANEXO 1 RELACIÓN DE PERSONAL A) DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD Proceso electoral Entidad Domicilio / distrito / provincia / departamento Funcionario responsable Área Cargo TeléfonoCorreo electrónico