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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2025 (25/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 25 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 11.- Requisitos 11.1. Para solicitar la justi fi cación y/o dispensa se debe presentar: a. Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una multa, debe realizarse únicamente un (01) solo pago por derecho de trámite. b. Copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada, conforme a la Tabla General de Causas del presente Reglamento. 11.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justi fi cación o dispensa que se sustente en la causa referida a: a. Desastres naturales o de origen humano. b. Error en el padrón.c. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral. d. Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales. e. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.f. Función Electoral.g. Prisión.h. Casos contemplados en la primera y segunda disposición transitoria, así como en la sexta disposición fi nal del presente reglamento. Artículo 12.- Plazo para presentar la solicitud de justifi cación y/o dispensa. Los ciudadanos podrán solicitar la justi fi cación y/o dispensa electoral a partir del día siguiente de la fecha de la elección y hasta antes de la emisión de la Resolución de Medida Cautelar de Embargo, salvo aquellas referidas a las siguientes causas: a. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual. b. Error en el padrón electoral.c. Defectos en la actualización, organización y actividades electorales durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades electorales. d. Reclusión en establecimientos penitenciarios.e. Otros que por la gravedad y excepcionalidad de la situación demostrada se deba conceder la dispensa a criterio y evaluación del área encargada del otorgamiento de la dispensa. Respecto a dichas causas, las solicitudes de justifi cación y/o dispensa podrán ser presentadas hasta antes de la emisión de la carta de requerimiento del cheque, correspondiente al importe de los fondos retenidos por la entidad fi nanciera, como consecuencia de una resolución coactiva de medida cautelar de embargo. CAPÍTULO II JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES Artículo 13.- Justi fi cación y/o dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y servicio militar 13.1. Las FFAA y PNP, pueden solicitar la dispensa y/o justifi cación de su personal que apoyó de manera directa en el proceso electoral el día de las elecciones como resguardo de los centros de votación, reguardo o traslado de los materiales electorales, entre otras actividades. Artículo 14.- Justi fi cación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral 14.1. La ONPE, el Reniec y el JNE pueden solicitar la dispensa y/o justi fi cación de su personal que el día de las elecciones desarrolló actividades propias del proceso electoral.14.2. El Ministerio Público y el Poder Judicial puede solicitar la dispensa y/o justi fi cación de su personal que el día de las elecciones se encontró ejerciendo funciones que coadyuvaron al desarrollo del proceso electoral. 14.3. Las entidades que acreditadas como observadores electorales pueden solicitar la dispensa y/o justi fi cación de sus colaboradores que el día de las elecciones desarrollaron actividades de observación electoral. Artículo 15.- Justi fi cación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios o jóvenes recluidos en el marco del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, y ciudadanos extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones 15.1. El INPE y el PRONACEJ pueden solicitar la justifi cación y/o dispensa de los ciudadanos internados en los centros penitenciarios o centros juveniles respectivamente. 15.2. El fi scal encargado de los casos de extradición de ciudadanos peruanos, podrá remitir un o fi cio solicitando la dispensa o justi fi cación, precisando el nombre del imputado y el motivo de la extradición. Artículo 16.- Justi fi cación y/o dispensa para el personal del INPE 16.1. El INPE puede solicitar justi fi cación o dispensa del personal que se encontró de servicio de resguardo en los establecimientos penitenciarios durante la fecha del día de las elecciones. 16.2. En el caso que no fueran incluidos en la relación ofi cial de su institución conforme el alcance del artículo 18 del presente reglamento, pueden, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe responsable de la respectiva entidad. Artículo 17.- Justi fi cación y/o dispensa para las internas de los Centros de Emergencia Mujer a cargo del MIMP 17.1. Los CEM pueden solicitar la justi fi cación o dispensa por medio de una solicitud del funcionario responsable de las ciudadanas que en la fecha del proceso electoral estuvieran internas en dichos centros. Artículo 18.- Formalidad de presentación, oportunidad y gratuidad del trámite 18.1. Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justi fi cación y/o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito. 18.2. Deberán hacer uso del Sistema Virtual de Dispensa, seleccionando y detallando los datos que el sistema requiera, y posteriormente cargando el o fi cio que contenga el pedido de dispensa y/o justi fi cación, así como la relación nominal consolidada de los ciudadanos conforme las especi fi caciones técnicas requeridas por el SISDIV. 18.3. Excepcionalmente, podrán presentar de forma presencial su pedido mediante un o fi cio adjuntando un medio magnético en formato Excel que contenga la relación nominal consolidada de los ciudadanos, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite, haciendo uso del formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros. CAPÍTULO III Justi fi cación y/o dispensa de personas con discapacidad Artículo 19.- Justi fi cación y/o dispensa para personas con discapacidad 19.1. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y que,