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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32271 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO), PARA REGULAR LAS INTERVENCIONES FOCALIZADAS QUE AFILIAN A PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo único. Modi fi cación del artículo 8 de la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) Se modi fi ca el párrafo 8.6 y se incorpora el párrafo 8.7 al artículo 8 de la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), en los siguientes términos: “Artículo 8. Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas de fi nidas en el marco de la política social del Estado […] 8.6 En las intervenciones focalizadas en las que se requiera el criterio socioeconómico como criterio de elegibilidad aplicado a los usuarios, se utiliza la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) certi fi cada por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS). 8.7 Las intervenciones focalizadas que a fi lian a personas adultas mayores utilizando como uno de los criterios de elegibilidad a la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE), aprueban las disposiciones y procedimientos en su Documento Técnico De fi nitivo correspondiente, para que sus usuarios adultos mayores mantengan dicha condición, en cuanto obtengan una nueva o actualicen su CSE, conforme a las disposiciones sobre la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh)”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo, en el plazo de 120 días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo 007-2024-MIDIS, a la modi fi cación dispuesta por la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2384223-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan a Elecciones Generales el 12 de abril de 2 026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Senadores y Diputados del Congreso de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino DECRETO SUPREMO N° 039-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de representantes al Congreso de la República; Que, de acuerdo a lo señalado en la Decimoctava Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Elecciones, la convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realizará con una anticipación no menor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias; Que, asimismo, el artículo 16 de la citada Ley Orgánica de Elecciones dispone que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril; Que, el artículo 111 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones, establece que, si ninguno de los candidatos hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta; Que, asimismo, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el decreto de convocatoria debe especi fi car, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones y, de requerirse, la fecha de la segunda elección o de las elecciones complementarias; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el mismo periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y representantes al Congreso de la República; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 28360, Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino;