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18 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / aprueba mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 396-2022-MINEDU, se reconforma la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, precisándose que el/la directora/a General de Gestión Descentralizada se desempeñará como Secretario/a Técnico/a; Que, conforme al Acta de la Primera Sesión de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación del año 2025, se acuerda aprobar por unanimidad el denominado “ Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Educación a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2025 ”; y encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada que, en su calidad de Secretaría Técnica, continúe el trámite correspondiente para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe Nº 00003-2025-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, sustenta y propone la aprobación de la propuesta del “Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Educación a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2025 ”; Que, a través del Informe Nº 00413-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable en torno a la citada propuesta, en el marco de sus competencias; Que, con el Informe N° 00363-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la propuesta de aprobación del citado Plan, resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Educación a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2025; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2024-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2024-PCM-SD, Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Educación a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2025, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y anexo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2384074-1ENERGÍA Y MINAS Establecen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., para proyecto de línea de transmisión ubicado en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2025- MINEM/DM Lima, 21 de marzo de 2025 VISTOS: El Expediente N° 21259023 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, presentada por la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; el Informe N° 148-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00136-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0240-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2023- MEM/DM, publicada el 23 de setiembre de 2023 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. (en adelante, LA JOYA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV” (en adelante, el PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 602-2023; Que, mediante documento con Registro N° 3617437, complementado con el documento con Registro N° 3617441, ambos de fecha 27 de noviembre de 2023, LA JOYA solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el PROYECTO, ubicado en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el PROYECTO, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado; Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión defi nitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley